Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / fueron debidamente notificadas, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión de los actuados, se observa que la notificación del Oficio Nº 001-2025-MDI-ALC-SG/JMDS, con el cual se le notificó el Acuerdo de Concejo Nº 004- 2025-MDI, al señor regidor, no cuenta con la dirección del domicilio del señor regidor; asimismo, no se visualiza el nombre y el Documento Nacional de Identidad de la persona que recepcionó el oficio antes mencionado. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.8.) en lo que se refiere al régimen de actos administrativos. 2.6. En esa línea, el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.7. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado configura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDI. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el concejo municipal cumpla con realizar la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. 2.9. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno la conducta de los mencionados funcionarios, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, dirigida a don Rusbel Vásquez Domínguez, regidor del Concejo Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a don Rusbel Vásquez Domínguez, con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias.3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-MDI, del 28 de marzo de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489054-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0450-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025008822 MACARI - MELGAR - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTOS: los Oficios Nº 007-2025-MDM/A y Nº 045-2025-MDM/A, presentados el 31 de julio de 2025, mediante los cuales don Garo Hernán Guzmán Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remitió documentación, en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en atención a que don Fermín Samuel Ccama Casas (en adelante, don Fermín Ccama) no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024003592. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2024003592 1.1. Mediante la Resolución Nº 0408-2024-JNE, del 10 de diciembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral