Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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165 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en su Anexo C corresponde al Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali, por el monto de S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles); Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 13º numeral 13.1 establece que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades, concordante con el artículo 7º numeral 7.3 numeral 1), el cual señala que el Titular de la Entidad es responsable de: 1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, Actualizada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0055-2024-CEPLAN/PCD, establece como la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31º numeral 31.1 establece que; una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 31º numeral 31.2 establece que; Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación, y el numeral 31.3 establece que: Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35º establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son; c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º numeral 9.1., establece que: La Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10º numeral 10.1., establece que: La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39º establece que: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el presente caso aprobar el PIA 2026, es un instrumento de gestión presupuestaria interno de interés institucional, por lo que debe ser aprobado mediante norma legal de carácter general, ósea mediante un Acuerdo Regional; Que, mediante Informe Nº 1658-2025-GRU-GG- GRPP, de fecha 29 de diciembre del 2025, el Director Sistema Administrativo IV – de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa al Gerente General Regional, que mediante Ley Nº 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que incluye el Presupuesto del Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali. el monto de S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles), el mismo que está conformado por: Fuente de Financiamiento PIA 2026 % Recursos Ordinarios 1,246,425,346 66.2% Recursos Directamente Recaudados 15,282,140 0.8% Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito100,000,001 5.3% Donaciones y Transferencias 1,346 0.0% Recursos Determinados 520,505,603 27.7% Total 1,882,214,436 100.00% Asimismo refiere en su informe que, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2026, tiene por misión institucional; conducir y organizar la gestión pública regional orientada a la población vulnerable del Departamento de Ucayali con efectividad y transparencia, con ello el cumplimiento de los indicadores de competitividad Regional de Ucayali, metas físicas y presupuestarias vinculadas a los Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, que permita fortalecer la calidad del gasto público; en gastos corrientes garantiza el pago de las remuneraciones del personal nombrado y contratado que se encuentren debidamente validados en el aplicativo informático de recursos públicos, compromisos de bienes y servicios; y en gastos de capital, se financia el Programa de Inversiones, priorizando los proyectos en liquidación y proyectos de continuidad en su ejecución, con una distribución articulada con los lineamiento y criterios definidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. De conformidad y en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Numeral 31.3 del Artículo 31, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2026 se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional cuya promulgación se realiza por la Gobernación Regional de Ucayali a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En mérito a lo expuesto en su informe el Gerente de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, SOLICITA que a través de su despacho, la Gobernación Regional, remita al Consejo Regional el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2026 DEL PLIEGO 462 GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE UCAYALI; por S/ 1 882 214 436 (Mil ochocientos ochenta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis y 00/100 soles), para su aprobación mediante acuerdo de Consejo Regional, previa opinión de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Legal Nº 093-2025-GRU- GGR-ORAJ/TTC de fecha 29 de diciembre de 2024 el Director Sistema Administrativo II, se dirige al Director Sistema Administrativo IV Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para informar que el Presupuesto Institucional de Apertura, es un instrumento operativo de corto plazo en el cual se asignan recursos públicos, se