Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Segundo. Disponer que se remitan copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2489192-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 689-2023-MOQUEGUA Lima, diez de diciembre de dos mil veinticinco.- VISTA: La Investigación Definitiva número seiscientos ochenta y nueve guion dos mil veintitrés guion Moquegua que contiene la propuesta de destitución de la señora Doris Larico Arucutipa, por su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, de fojas noventa y siete a ciento tres. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante Oficio Nº 000179-2023-ODAJUP- CSJMO-PJ, a fojas dos, remitido el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, puso en conocimiento a la Jefatura de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que la ex jueza de paz de San Antonio, señora Doris Larico Arucutipa, no realizó la devolución del expediente Nº 09-2013, entregado a su persona en condición de préstamo, mediante Oficio Nº 000235-2019-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas tres. 1.2. Por resolución número uno de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ocho a diez, la magistrada calificadora de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua resolvió iniciar investigación preliminar contra la citada ex jueza de paz, señora Doris Larico Arucutipa, a fin de recabar elementos de convicción necesarios para determinar la existencia o no de la conducta denunciada, remitiendo los actuados al despacho del magistrado contralor encargado de la investigación preliminar, quien luego de efectuada las diligencias correspondientes emitió el Informe de Investigación Preliminar del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y cuatro, en el que opinó se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la citada ex jueza de paz, derivando los actuados a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quien por resolución número siete de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Doris Larico Arucutipa, en su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.1.3. Culminado el trámite de la instrucción, el magistrado contralor Ramiro José Morales Alí emitió el informe del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, de fojas setenta y uno a setenta y siete, mediante el cual propuso se imponga a la ex jueza de paz, señora Doris Larico Arucutipa, la medida disciplinaria de destitución, al haberse determinado la existencia de presunta responsabilidad disciplinaria. Asimismo, por resolución número doce, de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, a fojas setenta y ocho, se dispuso cursar oficio al Ministerio Público, adjuntando copia certificada de los actuados, por cuanto los hechos materia de investigación tendrían también relevancia penal; elevando el expediente a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Es así que por resolución número trece, de fecha once de julio de dos mil veinticuatro, a fojas ochenta y dos, se dispuso remitirlo a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para los fines pertinentes. 1.4. Es así que mediante resolución número quince, de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco, de fojas noventa y siete a ciento tres, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Doris Larico Arucutipa, en su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por el cargo atribuido en su contra. 1.5. Finalmente, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) expidió el Informe Nº 000038-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres; y, opinó que se apruebe la propuesta de destitución contra la ex jueza de paz Doris Larico Arucutipia, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Segundo. Cargo atribuido a la jueza de paz investigada. 4.1. Conforme con la resolución número siete, de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, de fojas cuarenta y ocho a cincuenta, corregida por resolución número nueve, de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, a fojas cincuenta y seis, se atribuyó a la jueza de paz investigada el siguiente cargo: “(…) al finalizar su cargo como jueza de paz de San Antonio (desempeñado del 21/01/2018 al 17/08/2023 no habría devuelto el expediente judicial Nº 09-2013-JP/ CPSA, que le fuera entregado en calidad de préstamo el 09/12/2019 por la ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; todo, pese a que la referida Oficina le requirió la devolución de ese expediente con Carta Nº 16-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ del 23/08/2023”. 4.2. Infringiendo el deber funcional impuesto en el primer párrafo del artículo cuarenta y tres de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece: “(…). Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad”. Luego, el artículo cincuenta, numeral once, del mismo texto legal precisa que es falta muy grave: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o en uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Tercero. Base legal: Ley. Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz “Artículo 43. Cuidado de archivos y materiales del juzgado Durante su gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres