Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Califi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 131/ INC de fecha 18 de enero de 2008, se modi fi ca el área de la Parcela N la cual permanece con una extensión de 193,780.36 m2 y perímetro de 3,210.79, quedando como remanentes los AAHH. Nueva Granada, Héroes del Pací fi co, Integración, 1 de Mayo, Ampliación 1 de Mayo, Santa María de Cleofé. Además, fi guraron incluidos dentro del área de la Parcela N, los AAHH. Viñas de Ate y San Genaro a pesar de lo especi fi cado en la Resolución Directoral Nacional N° 009/ INC de fecha 08 de enero de 2001, que categoriza el área superpuesta como zona desafectable; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la referida ley, se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos - BIP que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. En el mismo dispositivo legal, en el numeral 59.18 del artículo 59, se le otorga la facultad para evaluar y emitir opinión respecto a la delimitación y retiro de condición cultural de los BIP; Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los BIP están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de o fi cio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un BIP presenta modi fi caciones o alteraciones en uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración de Patrimonio Cultural de la Nación atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación o proyecto de rescate arqueológico; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC, establece que en una actuación de ofi cio, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal realiza veri fi caciones técnicas de campo y comprobada la pérdida de los valores culturales que sustentaron la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, elabora el informe que contiene (i) los resultados de las veri fi caciones de campo; (ii) número de excavaciones de haberse realizado; (iii) incluye registros fotográ fi cos y (iv) el expediente técnico; Que, con sustento en las disposiciones citadas, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro total de la condición cultural de la Parcela N de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar con sustento en los Informes N° 000006-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NJE/MC, N° 000218-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000241-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, entre otros; Que, tal como se desarrolla en los referidos informes, el resultado de la ejecución de las intervenciones arqueológicas (proyectos de evaluación y rescate arqueológico) desarrollados en las áreas ocupadas por los Asentamientos Humanos Nueva Granada, Héroes del Pací fi co, Integración, 1 de Mayo, Ampliación 1 de Mayo, Santa María de Cleofé, San Genaro y Viñas de Ate; los antecedentes administrativos del área total intervenida y las veri fi caciones técnicas de campo desarrolladas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, corroboran que el área objeto de intervención ha perdido los valores que determinaron su condición cultural; Que, se indica, además, que a la fecha el área intervenida corresponde a un ambiente urbano consolidado, con la presencia de viviendas, equipamiento urbano, pistas y veredas; así como servicios básicos para satisfacer las necesidades de la comunidad (agua potable, alcantarillado, alumbrado público y conexiones eléctricas domiciliarias) cuya presencia no permite observar evidencia arqueológica prehispánica en super fi cie, lo que se corrobora a través de los Informes N° 000218-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000241-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC que contienen el detalle sobre las intervenciones arqueológicas realizadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS los informes citados en esta resolución forman parte de ella y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar de o fi cio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar - Parcela N que corresponde al área de 193,780.36 m2 y perímetro de 3,210.79, gra fi cada en el Plano PP-P-03A (171)-2007. Artículo 2.- Disponer que toda obra que implique remoción del subsuelo deberá contar, necesariamente, con un Plan de Monitoreo Arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, como medida preventiva ante cualquier posible hallazgo arqueológico subyacente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base grá fi ca de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 4.- Noti fi car esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con los anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2489909-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (09) unidades bibliográficas correspondientes a recetarios de la cocina peruana (1902-1962), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000047-2026- VMPCIC/MC San Borja, 24 de febrero del 2026