Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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8 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Que, respecto a la condición fi tosanitaria de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum, el informe del visto recomienda actualizar su estatus a presente no ampliamente distribuida y bajo control o fi cial, en cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 8, Determinación de la condición de una plaga de un área. Esta actualización es motivada por la presencia de la plaga en áreas focalizadas y la ejecución de acciones o fi ciales de vigilancia, control y cuarentena; Que, del mismo modo, en el mencionado informe se indica que la bacteria Candidatus Liberibacter solanacearum (patógeno que es transportado por el insecto Bactericera cockerelli ) es una plaga que ocasiona graves daños en los cultivos de papa y otras solanáceas, provocando cuantiosas pérdidas económicas, evidenciadas en otros países; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que es necesario fortalecer y continuar con las acciones de contención y control de las plagas Candidatus Liberibacter solanacearum y Bactericera cockerelli , debido a que representan riesgo para una super fi cie hospedante de 319,827 hectáreas de cultivo de papa; Que, por otra parte, la NIMF N° 24, Directrices para la determinación y el reconocimiento de la equivalencia de las medidas fi tosanitarias, reconoce la soberanía de las partes contratantes (países que han rati fi cado la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) para aplicar medidas fi tosanitarias con el fi n de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios; Que, considerando lo expuesto, dada la alta capacidad de dispersión de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum y las condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario actualizar su condición fi tosanitaria y declararla bajo control o fi cial a nivel nacional, así como establecer las medidas fi tosanitarias a aplicar para controlarla y contenerla, conjuntamente con la plaga Bactericera cockerelli ; Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, del Director (e) de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, de la Directora (e) la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum como plaga presente no ampliamente distribuida y bajo control o fi cial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER las medidas fi tosanitarias que se deben aplicar para mantener el control y contención de las plagas Candidatus Liberibacter solanacearum y Bactericera cockerelli a nivel nacional, según se detalla a continuación: Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de: - Movilizar, dentro del territorio nacional, tubérculos de papa con fi nes de siembra o propagación desde los lugares de producción ubicados en las áreas en las que se detecte positivo a Candidatus Liberibacter solanacearum. Los lugares de producción afectados por la referida plaga están detallados en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/senasa/colecciones/68654-plagas-cuarentenarias-bajo-control-o fi cial. La Subdirección de Cuarentena Vegetal actualizará permanentemente la información sobre los lugares de producción afectados por la citada plaga. Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a: a. Noti fi car inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) ante la sospecha o presencia de Candidatus Liberibacter solanacearum y/o de su vector Bactericera cockerelli en cualquier lugar de producción a nivel nacional.El SENASA atenderá y veri fi cará sospechas de cualquier problema fi tosanitario relacionado con Candidatus Liberibacter solanacearum y/o de su vector Bactericera cockerelli , en cualquiera de sus o fi cinas descentralizadas o noti fi cadas mediante el siguiente enlace: https://www. gob.pe/institucion/senasa/campa%C3%B1as/5894-notifi cacion-de-ocurrencia-de-plagas. b. Eliminar las plantas y sus partes vegetativas de los campos de producción de papa con detección positiva de Candidatus Liberibacter solanacearum, así como las malezas hospedantes de su vector Bactericera cockerelli, en un radio de 1 km a partir del foco detectado. Los hospedantes de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum están detallados en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/senasa/colecciones/68654-plagas-cuarentenarias-bajo-control-o fi cial. La Subdirección de Cuarentena Vegetal actualizará permanentemente la información relacionada con los hospedantes de la referida plaga. c. Implementar y ejecutar los lineamientos para el manejo integrado de la bacteria Candidatus Liberibacter solanacearum y su vector Bactericera cockerelli , aprobados por la Dirección de Sanidad Vegetal, en las áreas afectadas por las referidas plagas, así como en las áreas colindantes. Artículo 3.- APROBAR los Lineamientos para el manejo integrado de la bacteria Candidatus Liberibacter solanacearum y su vector Bactericera cockerelli , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Las medidas fi tosanitarias establecidas en el presente acto resolutivo se aplican con prioridad en las áreas con fi rmadas con la presencia de las plagas Candidatus Liberibacter solanacearum y Bactericera cockerelli ; asimismo, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, transportistas, pasajeros y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de tubérculos de papa con fi nes de siembra o propagación en las áreas con la presencia de las plagas. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de la publicación del acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2489832-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fisc al 2 026, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 021-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53