Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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19 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI (en adelante SEB), a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con la Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un CITV con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros. (xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”. Que, se debe destacar que, la exigencia consignada con el numeral (iv), ha sido materia de pronunciamiento por la citada Sala Especializada, a través de la Resolución N° 0290-2021/SEL-INDECOPI (Expediente 000189-2019/ CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0571-2021-CEB- INDECOPI de fecha 03 de diciembre de 2019, la cual se declaró como barrera burocrática carente de razonabilidad. De igual manera, en el mismo pronunciamiento se dispuso declarar como barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la exigencia de presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por el monto de sesenta Unidades Impositivas Tributarias (60 UIT), como requisito para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante la Resolución Directoral N° 095-2021- MTC/17.03 de fecha 12 de febrero de 2021, se autorizó a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con la Resolución Directoral N° 0444-2021- MTC/17.03 de fecha 09 de agosto de 2021, se autorizó a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviano a Tipo Mixta;Que, por medio de la Resolución Directoral N° 0028- 2024-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2024, se autorizó a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando con dos líneas, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0643- 2025-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2025, se aceptó la solicitud de reducción de la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, presentada por la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., la cual fuera autorizada por la Resolución Directoral N° 0028-2024-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2024, quedando con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, mediante la Hoja de Ruta N° T-573392-2025 de fecha 05 de diciembre de 2025, la señora BRIGIDA PELAYA DE LA CRUZ MONZON, identi fi cada con DNI N° 26934614, en calidad de Titular Gerente de la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20529555050, en adelante CITV, solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo, en el local ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con el O fi cio N° 45622-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de diciembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, no obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución no se ha dado atención a la consulta formulada; Que, por medio del O fi cio N° 0092-2026-MTC/17.03 de fecha 05 de enero de 2026, noti fi cado con fecha 06 de enero de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los requisitos documentales, recursos humanos y equipamiento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-026165- 2026 y N° E-026187-2026, ambas de fecha 20 de enero de 2026, el CITV solicitó que se le conceda una prórroga de tres (03) días hábiles, respecto al plazo otorgado para subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 0092-2026-MTC/17.03; Que, mediante el O fi cio N° 2132-2026-MTC/17.03 de fecha 22 de enero de 2026, se concedió al CITV la prórroga solicitada por tres (03) días hábiles, contabilizados desde el día 21 al 23 de enero de 2026; Que, con la Hoja de Ruta N° E-030181-2026 de fecha 22 de enero de 2026, el CITV presentó diversa documentación a fi n de absolver las observaciones que fueran formuladas con el O fi cio N° 0092-2026-MTC/17.03; Que, por medio del Informe N° 0027-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 28 de enero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, en lo que resulta exigible; Que, a través del O fi cio N° 2738-2026-MTC/17.03 de fecha 28 de enero de 2026, noti fi cado el día 29 de enero de 2026, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, respecto a los recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-053214-2026 de fecha 06 de febrero de 2026, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas con el O fi cio N° 2738-2026-MTC/17.03; Que, con el Informe N° 0045-2026-MTC/17.03.01- AACR de fecha 09 de febrero de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para