Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2026-EF/50 Lima, 25 de febrero del 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley de fi ne la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157- 2004-EF, señalan que, para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la mencionada Ley, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que, con la información señalada en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base en la información proporcionada por el INEI, mediante el O fi cio N° 000960-2025-INEI/JEF; la SUNAT, con O fi cio N° 000057-2026-SUNAT/7B0000; y, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del MINEDU, a través del O fi cio N° 03288-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2026; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2024-EF; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2026, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de distribución Regalía Minera Enero de 2026”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Ministro de Economía y Finanzas 2490452-1 EDUCACIÓN Crean la “Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2026- MINEDU Lima, 24 de febrero de 2026VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° SG2026-INT-0180028, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; disponiendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y que las comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 041-2023-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE); declaratoria que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el citado proceso de adhesión; asimismo, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento y