Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante la Comisión Multisectorial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 208-2024-MINEDU, se designa a la señora DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS, Secretaria General del Ministerio de Educación, como Líder Sectorial del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; Que, a través del O fi cio N° 00380-2026-MINEDU/ SPE-OPEP la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica hace suyo y remite el Informe N° 00045-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, mediante el cual sustenta la creación de la Comisión de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación denominada: “Comisión para el seguimiento de las acciones para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú a la OCDE”, en tanto se orienta al seguimiento y articulación de las acciones para la implementación de recomendaciones del Informe de la OCDE elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC); Que, a través del Informe N° 00291-2026-MINEDU/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se dispone la creación de la referida Comisión de naturaleza temporal; Que, atendiendo a la normativa expuesta y lo sustentado por la Unidad de Organización y Métodos corresponde conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación denominada: “Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias y; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la comisión Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación denominada: “Comisión para el seguimiento de las acciones y para la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”. Artículo 2.- Objeto Efectuar el seguimiento del avance de las acciones y tareas que resultan necesarias ejecutar por parte las unidades de organización y/o los programas, proyectos u organismos públicos adscritos del Ministerio de Educación, para el seguimiento de acciones del Informe de Adhesión del Perú elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC), en los plazos que se establezcan; así como, efectuar la articulación con otros sectores involucrados para cumplir con implementar oportunamente las recomendaciones de dicho Informe, como parte del proceso de adhesión del Perú a la OCDE. Artículo 3.- Conformación 3.1. La Comisión Sectorial está integrada por los siguientes miembros: Titulares: • El Secretario General, quien lo preside. • El Secretario de Plani fi cación Estratégica, quien ejerce la secretaría técnica.• El Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. • El Viceministro de Gestión Pedagógica. • El Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada. Alternos: • El Jefe de la Unidad de Organización y Métodos. • Un Asesor Legal designado por el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica. • El Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar. 3.2. Los integrantes de la Comisión Sectorial desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem, no irrogando gastos adicionales al Estado. Artículo 4.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento del avance de las acciones y tareas a cargo de las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como de sus organismos adscritos; vinculadas a la implementación de las recomendaciones del Informe de Adhesión del Perú, elaborado por la Secretaria del Comité de Política Educativa (EDPC). b) Promover la articulación y coordinación entre las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como de sus organismos adscritos y otras instituciones del sector público. c) Proponer acciones y coordinar la atención de requerimientos vinculados al proceso de adhesión del Perú a la OCDE, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación. d) Elaborar y elevar informes o reportes a la Alta Dirección del Ministerio de Educación sobre el estado de implementación de las recomendaciones en materia de educación del Informe de Adhesión del Perú. Artículo 5.- Del apoyo a la Comisión Sectorial Todas las unidades de organización, programas y proyectos del Ministerio de Educación, así como sus organismos adscritos, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial, así como de dar respuesta oportuna a sus requerimientos de información y/o colaboración. Artículo 6.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, la cual puede prorrogarse. La Comisión Sectorial se instala en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación. Artículo 8.- Noti fi cación Notifi car copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión Sectorial, para los fi nes pertinentes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2490169-1