Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a nueve (09) unidades bibliográ fi cas correspondientes a recetarios de la cocina peruana (1902-1962), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los anexos de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2489967-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen medidas fitosanitarias que se deben aplicar para mantener el control y contención de las plagas Candidatus Liberibacter solanacearum y Bactericera cockerelli a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000007-2026- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 23 de febrero del 2026 VISTO: El INFORME N° D000005-2026-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 16 de enero de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 6 de la Ley establece que la movilización de plantas, animales, productos de origen vegetal y animal, y otros productos reglamentados que puedan constituir un riesgo, será regulada por el SENASA, estableciendo medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, el artículo 9 de la Ley señala que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, que su cumplimiento será obligatorio para propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para los propietarios o transportistas de los productos correspondientes; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley indica que el SENASA podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados. La inspección abarca las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso de ser necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. La inspección de las mercancías que ingresan al país deberá realizarse en coordinación con la autoridad aduanera; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio destinadas a prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de fi ne a las medidas sanitarias o fi tosanitarias como toda medida aplicada, entre otros, para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; igualmente, precisa que las medidas sanitarias o fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto fi nal; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certi fi cación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, faculta al SENASA a establecer medidas fi tosanitarias especí fi cas para evitar la dispersión de plagas hacia áreas libres o de escasa prevalencia; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 056-2012-AG-SENASA-DSV, publicada el 5 de enero de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en nuestro país. En esa lista está incluida la bacteria Candidatus Liberibacter solanacearum ; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que con la Resolución Jetatural N° D000141-2024- MIDAGRI-SENASA-JN publicada el 10 de septiembre de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se declara la emergencia fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum en el cultivo de papa, por un periodo de 12 (doce) meses calendario; asimismo, se dispuso que se intensi fi quen las acciones de vigilancia fi tosanitaria, cuarentena vegetal y control de la citada plaga y su vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa, estableciendo medidas fi tosanitarias para dicho propósito; Que, en el informe del visto se señala que actualmente la plaga Bactericera cockerelli ha sido detectada en diversos distritos de los departamentos de Piura, Cajamarca, La Libertad y Áncash, y se encuentra en fase de incursión en el distrito de Corrales, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes y en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; por otro lado, la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum se encuentra detectada en los distritos de Huancabamba, Sondor, Sondorillo, El Carmen de la Frontera y Huarmaca en la provincia de Huancabamba, departamento de Piura; y en el distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; afectando al cultivo de papa (Solanum tuberosum );