Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL VEGAS CARRERA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 2490331-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en local ubicado en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0075-2026-MTC/17.03 Lima, 17 de febrero del 2026VISTOS: La Hoja de Ruta N° T-573392-2025 de fecha 05 de diciembre de 2025, presentada por la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, otorgada a través de la Resolución Directoral N° 095-2021-MTC/17.03 de fecha 12 de febrero de 2021, modi fi cada con Resolución Directoral N° 0444-2021-MTC/17.03 de fecha 09 de agosto de 2021 y Resolución Directoral N° 0028-2024-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2024, y reducción de línea de inspección con Resolución Directoral N° 0643- 2025-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de