Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 046-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 151-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 324-2023-PCM, señalan que el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales, es desarrollado por el gobierno local de manera íntegra, contiene la identi fi cación de los daños a la vida y la salud de las familias y sus viviendas por la ocurrencia de una emergencia o desastre en un determinado ámbito geográ fi co; asimismo, permite la identi fi cación de los grupos vulnerables (identi fi cación de género, estado de gestación, edad, entre otros); así como, la condición y tipo de material de la vivienda; adicionalmente, contiene la información respecto a la afectación de los medios de vida locales, tal es el caso de las actividades de comercio, turismo, y otros, cuya información se encuentra en poder del gobierno local; Que, a su vez, la citada Resolución Ministerial derogó la Resolución Ministerial N° 171-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ, el cual contenía el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de EDAN PERÚ; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica y Loreto, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe N° 046-2026-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 346-2026-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 00000023-2026/DGPPVU/DEPPVU-mrincon y el Informe Técnico Legal N° 010-2026-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales remitidos por los gobiernos locales citados en el considerando precedente, sustenta la relación de ciento ocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica y Loreto, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 003- 2026-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuarta convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 151-2026-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cuarta convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 003-2026-PCM 1.1 Aprobar la cuarta convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de ciento ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica y Loreto, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Arequipa Caravelí Chaparra 1 2 Cusco La Convención Kimbiri 4 3 HuancavelicaAcobamba Paucará 4 4 Churcampa Chinchihuasi 10 5 Huancavelica Yauli 42 6 Loreto Ucayali Padre Márquez 47 TOTAL 108 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica y Loreto, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Arequipa, Cusco, Huancavelica y Loreto, según corresponda.