Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; así como el Proveído N° D005273-2026-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y el Informe N° D000207-2026-OGAJ-MINSA, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud;Que, los literales a) y g) del artículo 102 del precitado reglamento, establecen que son funciones de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como, monitorear y evaluar sus resultados, así como, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones; Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modi fi cado por la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, dispone que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2015-SA, señala que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS; así como, que la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fi n de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente; Que, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA, tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la veri fi cación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, la Novena Disposición Complementaria del precitado reglamento dispone que, por Resolución del Ministerio de Salud, se expedirán las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo mencionados en los artículos 45, 52 y 85 de dicho reglamento, y las que sean necesarias para su aplicación; Que, la NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 Noma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, regula en la organización de los servicios de salud a las unidades productoras de servicios de salud; Que, el numeral 5.1 de la precitada norma técnica de salud, de fi ne a la Unidad Productora de Servicios de Salud como la Unidad Productora de Servicios organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 115-2026/ MINSA, se aprueba la NTS N° 244-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la calidad, seguridad y oportunidad de la atención de salud de los pacientes en estado crítico en los establecimientos de salud a nivel nacional que cuentan con Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha considerado modi fi car la precitada norma técnica de salud, con el fi n de optimizar su implementación, garantizando una adecuada atención de salud a los pacientes críticos en los establecimientos de salud a nivel nacional; habiendo obtenido para esto la conformidad