Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Plan de prevención, control y respuesta frente a influenza y otros virus respiratorios, 2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2026/ MINSA Lima, 25 de febrero del 2026 Visto, el Expediente N° CDC-DVSP20260000248, que contiene el Informe N° D000006-2026-CDC-DVSP- LOI-MINSA y la Nota Informativa N° D000106-2026-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Memorándum N° D000339-2026-OGPPM-OP-MINSA, el Informe N° D000045-2026-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000566-2026-OGPPM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000206-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 76 y 79 de la precitada Ley establecen que la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo, la Autoridad de Salud está facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, señala que su objeto es fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria; Que, según el artículo 3 de la Ley N° 31961, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; así como, demás funciones establecidas en la normatividad vigente. Asimismo, el literal a) del artículo 120 del referido Reglamento, señala que dicho órgano tiene como función formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud; Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Documento Técnico: “Plan de prevención, control y respuesta frente a in fl uenza y otros virus respiratorios, 2026”, cuya fi nalidad es contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad asociadas a la in fl uenza y otros virus respiratorios en el Perú; Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Comunicaciones, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Instituto Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de prevención, control y respuesta frente a in fl uenza y otros virus respiratorios, 2026”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2490162-1 Modifican la NTS N° 244-MINSA/ DGAIN-2 026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2026/ MINSA Lima, 25 de febrero del 2026 Visto, el Expediente N° DGAIN020230000632, que contiene el Informe N° D000047-2026-DGAIN-DIPOS-MINSA, la Nota Informativa N° D000103-2026-DGAIN-MINSA y el Proveído N° D000644-2026-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° D000006-2026-DGOS-DIEM-MGS-MINSA, el Informe N° D000015-2026-DGOS- DIMON-JVB-MINSA y el Memorándum N° D000312-2026-