Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo 2490769-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000030-2026-MIDIS San Isidro, 26 de febrero del 2026 VISTOS: El Memorando N° D000094-2026-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000390- 2026-MIDIS-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D000111-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del MIDIS el cual contiene, de manera estructurada y detallada, la información correspondiente a los perfiles de puestos de la entidad considerados como cargos de confianza, el cual ha sido actualizado mediante Resoluciones Jefaturales N° D000136-2024-MIDIS- OGRH, N° D000145-2024-MIDIS-OGRH, N° D000178- 2024-MIDIS-OGRH, N° D000018-2025-MIDIS-OGRH y N° D000030-2025-MIDIS-OGRH; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución de Secretaría General N° D000037-2024- MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor JULIO CÉSAR CABRAL SANTA CRUZ en el cargo de Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.Artículo 2.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al señor JULIO CÉSAR CABRAL SANTA CRUZ y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILY NORKA VASQUEZ DAVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2490873-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 022-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2026, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, se crea el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 15.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose, además, que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, establece que el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” financia, en el Año Fiscal 2026, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2025 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2025, para ejecutar dichas inversiones; asimismo, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del citado numeral se realizan a favor de los gobiernos locales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el cual se publica hasta el 27 de febrero de 2026, así como dispone, que las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de enero de 2026; adicionalmente, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, registrados por el pliego al 31 de diciembre de 2025, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, adicionalmente, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 32513, establece que lo dispuesto en el numeral 15.2 del citado artículo es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual