Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de la Santa Sede, válidos y vigentes. Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia La admisión de los precitados ciudadanos extranjeros será con la calidad migratoria Diplomática Temporal u Oficial Temporal, y con un plazo de permanencia autorizado de 90 días. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2490909-5 Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y Japón sobre una donación para la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social” DECRETO SUPREMO Nº 008-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y Japón sobre una donación para la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social” fue firmado el 08 de agosto de 2025; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 4-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se ratifica el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y Japón sobre una donación para la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social”, firmado el 08 de agosto del 2025. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2490909-6 Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón, relativo al Proyecto de Mejoramiento de Equipos para la Investigación y la Educación en el Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” - Puruchuco” DECRETO SUPREMO Nº 009-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón, relativo al Proyecto de Mejoramiento de Equipos para la Investigación y la Educación en el Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” – Puruchuco», fue formalizado mediante el intercambio de la Nota Nº O-1A/212/25 de la Embajada del Japón y la Nota Nº 6-18/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas de fecha 29 de octubre de 2025, Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo; Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 2-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se ratifica el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón, relativo al Proyecto de Mejoramiento de Equipos para la Investigación y la Educación en el Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” – Puruchuco», formalizado mediante el intercambio de la Nota Nº O-1A/212/25 de la Embajada del Japón y la Nota Nº 6-18/86 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas de fecha 29 de octubre de 2025. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.