Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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22 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Técnica, y previa verificación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 448-2025-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 1,411,787.49 (Un millón cuatrocientos once mil setecientos ochenta y siete y 49/100 soles), que comprende: S/ 785,203.33 (Setecientos ochenta y cinco mil doscientos tres y 33/100 soles) en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios; y, S/ 626,584.16 (Seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y cuatro y 16/100 soles) en la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; destinados a cofinanciar proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 448-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2490463-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que exonera del requisito de visa temporal a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de la Santa Sede DECRETO SUPREMO N° 007-2026-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance; Que, el Estado de la Ciudad del Vaticano, aun cuando no forma parte del Espacio Schengen ni de la Unión Europea, aplica al Perú la política común de visados adoptada por dichos ámbitos; en consecuencia, los ciudadanos peruanos titulares de pasaporte diplomático y/o oficial no están sujetos al requisito de visa para estancias de corta duración en el territorio del referido Estado, bajo la administración de la Santa Sede. Que, las relaciones bilaterales entre el Estado peruano y la Santa Sede tienen como marco jurídico el Acuerdo suscrito el 19 de julio de 1980, establecido por el Decreto Ley N° 23211, el cual ha permitido fortalecer las relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Perú, así como generar espacios para la cooperación entre ambas partes. Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente; Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática y oficial, y otorgar las correspondientes visas, así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; Que, el segundo párrafo del numeral 27.1 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que la exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los ciudadanos titulares de pasaporte diplomático y de servicio de la Santa Sede, válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia, ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y otros acuerdos vinculantes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN; y, y la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal Exonérese del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a ciudadanos extranjeros, que sean