Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2490909-7 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2026-RE Lima, 26 de febrero de 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la oficina consular terminan, inter alia: a) por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 364-2006- RE, de 12 de octubre de 2006, se reconoció al señor José Antonio Miró Quesada como Cónsul Honorario de Finlandia en Lima, con jurisdicción en el departamento de Lima, extendiéndosele el Exequátur correspondiente; Que, mediante Nota N° NV/8662/2025-UM-69 de 30 de diciembre de 2025, la Embajada de la República de Finlandia en el Perú informó el término de funciones del señor José Antonio Miró Quesada, como Cónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima, a partir del 31 de diciembre de 2025; Que, el literal l) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específicas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Memorándum N° DGC002582026, de 28 de enero de 2026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor José Antonio Miró Quesada quien fuera reconocido como Cónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima; Que, en virtud a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelación de Exequátur Se cancela el Exequátur que reconoce al señor José Antonio Miró Quesada como Cónsul Honorario de la República de Finlandia en Lima, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente en el departamento de Lima, con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2490909-9 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de la República de Chile en Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2026-RE Lima, 26 de febrero de 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la oficina consular terminan, inter alia: a) por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b) por la revocación del Exequátur; y, c) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular; Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2024-RE, de 3 de abril de 2024, se reconoció al señor Jorge Andrés Iglesias Mori como Cónsul General de Chile en Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Madre de Dios, extendiéndosele el Exequátur correspondiente; Que, mediante Nota N° 372/2025 de 12 de diciembre de 2025, la Embajada de la República de Chile en el Perú informó el término de funciones del señor Jorge Andrés Iglesias Mori, como Cónsul General de la República de Chile en Arequipa, a partir del 1 de febrero de 2026; Que, el literal l) del artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específicas, constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades; Que, mediante Memorándum N° DGC000432026, de 07 de enero de 2026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor Jorge Andrés Iglesias Mori, quien fuera reconocido como Cónsul General de la República de Chile en Arequipa; Que, en virtud a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;