Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 69 236 347,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 33 797 906,00 Donaciones y Transferencias 27 968 813,00 Recursos Determinados 7 469 628,00 ============ TOTAL INGRESOS 69 236 347,00 ============ EGRESOS En Soles Gasto Corriente 18 281 937,00 Gasto de Capital 50 954 410,00 ============ TOTAL EGRESOS 69 236 347,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos N°s I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento y genérica del gasto - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo N° I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de financiamiento - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - toda fuente de financiamiento - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo N° III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo N° III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo N° III-2 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto - fuente de financiamiento Recursos Determinados - Tercer Trimestre Año Fiscal 2025Anexo N° III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Ministro de Economía y Finanzas 2490909-4 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y encargan el cargo al Vicepresidente Académico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2026-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2026 VISTOS, el Oficio N° 00402-2026-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00081-2026-MINEDU/VMGP- DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00299-2026-MINEDU/SG- OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se otorga la denominación, entre otros, de Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música; asimismo, a través del artículo 2 del citado dispositivo se establece que la mencionada institución deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de