Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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25 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelación de Exequátur Se cancela el Exequátur que reconoce al señor Jorge Andrés Iglesias Mori como Cónsul General de la República de Chile en Arequipa, con jurisdicción consular en la circunscripción consular correspondiente en los departamentos de Arequipa, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Madre de Dios, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2026. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2490909-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en diversas rutas nacionales de la Red Vial Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2026-MTC/01.02 Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 112-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Memorando Nº 0259- 2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando Nº 0406-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley Nº 29370 establece que, en el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, cumple la función específica de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte multimodal; Que, los numerales 1 y 3 del artículo 7 de la referida Ley Nº 29370 disponen que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumple las funciones específicas de planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte terrestre por carretera y planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la citada Ley Nº 27181 establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, define al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fin primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías, conforme a lo regulado en este; Que, el Decreto Legislativo Nº 1704, Decreto Legislativo que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, tiene por objeto establecer un marco para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean seriamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios; Que, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo Nº 1704 autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se ha configurado la situación de daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público; Que, con Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (calificado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo Nº 098-2021- PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego 36: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, los literales b), d) y j) del artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0828-2020-MTC/01.02, establecen que dicha entidad tiene las funciones generales de: (i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; (ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia; y, (iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo; Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene la función de proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 126 del referido Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia en el marco de la normativa vigente; Que, con la Nota de Elevación Nº 112-2026-MTC/20 el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL informa que la infraestructura vial en determinados tramos de las rutas nacionales de la Red Vial Nacional correspondientes a las regiones de Amazonas (PE-5NG, PE-08C, PE- 08B), Huánuco (PE-3N, PE-18A, PE-14E, PE-3NH y PE- 18) y Ucayali - Junín (PE-5SA, PE-28H, PE-28C y PE-