Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 435 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 435 000 000,00 ============ A LA: (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPD CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos ACTIVIDAD 5006430 : Gestión para la ejecución de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 303 264 879,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 41 735 121,00 ACTIVIDAD 5006433 : Preparación y desarrollo de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.4 Donaciones y Transferencias 67 719 500,00 22 280 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 435 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Ministro de Economía y Finanzas ERFURT MANUEL CASTILLO VERA Ministro de Educación 2490909-3Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025 en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 025-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 256- 2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modificaciones a dicho presupuesto consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2025, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y en los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones o acuerdos de directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, según lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el numeral 17.3 de la citada directiva, el mismo que menciona que el proyecto de decreto supremo recoge las resoluciones o acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2025, en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 256-2024- EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas