Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 41 de la Ley N° 29944, los profesores tienen derecho, entre otros, al goce de licencias, permisos y vacaciones; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”; Que, mediante el Oficio N° 03109-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01983-2025-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN, complementado con los Oficios Nº 00209-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, a través de los cuales la Dirección Técnico Normativa de Docentes sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; y, de derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU; Que, la propuesta de norma técnica tiene como objetivo establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, a través del Informe N° 02555-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de norma técnica, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026; y, respecto a los años subsiguientes, su financiamiento dependerá de la normativa presupuestaria vigente; Que, con el Informe N° 00074-2026-MINEDU/ SG-OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG- OGAJ y N° 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como la derogación de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, resultan legalmente viables; Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MARIANO NAVARRO PANDO Viceministro de Gestión Pedagógica 2490892-1 ENERGÍA Y MINAS Encargan el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos al Viceministro de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2026-EM Lima, 26 de febrero de 2026 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2025-EM, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial “El Peruano”, se designó al señor Luis Enrique Jiménez Borra, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza; Que, el señor Luis Enrique Jiménez Borra ha formulado renuncia al citado puesto, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Enrique Jiménez Borra, al puesto de confianza de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, siendo su último día de labores el 23 de febrero de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones del puesto del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos, a partir del 24 de febrero de 2026, al señor Nilo Rubén Pereira Torres, Viceministro de Electricidad, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presen te Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.