Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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19 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / de la Producción, establecen que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establecen que constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, no comunicar al Ministerio de la Producción y/o a las autoridades regionales pertinentes con competencia en la materia, según el medio y procedimiento establecido, la extracción del exceso de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; y, extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia o excediéndose de los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante; Que, los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico, señalan, entre otros, que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulación están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna; asimismo, que se implementa el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado verificar en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, dispone que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, mediante la bitácora electrónica u otros medios autorizados, las zonas, según corresponda, en las que se hubiera extraído o no ejemplares en tallas menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca; además, que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fiscalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, que mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, señala que una de las obligaciones de los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas del recurso anchoveta es registrar y comunicar al Ministerio de la Producción la información sobre la captura de anchoveta a través de la bitácora electrónica u otros medios que dicho Ministerio implemente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000259-2025-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras” con el objeto de establecer los lineamientos del muestreo biométrico de dichos recursos, para determinar las tallas y la composición de especies de captura en cada cala o lance de pesca, a bordo de las embarcaciones pesqueras, para generar información a ser utilizada, de manera exclusiva, en la determinación de las suspensiones preventivas de zonas de pesca; Que, con la Resolución Ministerial N° 000422-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 000259-2025-PRODUCE, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando N° 00000081-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación, alcanza la versión final de la Resolución Ministerial que modifica los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 000259-2025-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000124-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000239-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que corresponde continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que modifica los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 000259-2025-PRODUCE; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000198-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento