Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el literal a) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señala que, en el caso del Presidente de la Comisión Organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizar su designación; Que, con la Resolución Viceministerial N° 011-2025-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, quedando integrada por los señores WILDER SANTIAGO BRAUL GOMERO, como Presidente; ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, como Vicepresidente Académico; y, RAMON THIAGO MENDES DE OLIVEIRA, como Vicepresidente de Investigación; Que, con Carta S/N de fecha 9 de febrero de 2026, el señor WILDER SANTIAGO BRAUL GOMERO, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; Que, con Oficio N° 00402-2026-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00081-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música; y, ii) Encargar al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, el cargo de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante el Informe N° 00299-2026-MINEDU/SG- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor WILDER SANTIAGO BRAUL GOMERO al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música.Artículo 2.- Encargar al señor ARMANDO WILFREDO TARAZONA PADILLA, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, el cargo de Presidente de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del Informe de Transferencia de Gestión, conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MARIANO NAVARRO PANDO Viceministro de Gestión Pedagógica 2490766-1 Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 031-2026-MINEDU Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-1184113, el Informe N° 01983-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, los Oficios N° 00209-2026-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02555-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG- OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG-OGAJ y 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico- productiva y en las instancias del Sistema Educativo administrados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes