Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N°s 00000016-2026-PRODUCE/OAIPCS y 00000023-2026-PRODUCE/OAIPCS de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; y el Informe N° 00000217-2026-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como uno de los objetivos de la descentralización, a nivel económico, el desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; así como prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el numeral 6.7 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone como funciones específicas de dicha entidad, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, conforme a lo previsto por el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente, proponen planes anuales de transferencia sectoriales, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, presentándolos a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 504-2009-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 162-2013-PRODUCE y 159-2017-PRODUCE, se constituye, en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado: (i) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de Pesca y Acuicultura; y, (ii) la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria; asimismo, cabe indicar que la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales ejerce la Secretaría Técnica de ambas comisiones; Que, por los Informes N°s 00000016-2026-PRODUCE/ OAIPCS y 00000023-2026-PRODUCE/OAIPCS, la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, en su calidad de Secretaría Técnica de las Comisiones señaladas en el considerando precedente, propone la aprobación mediante una Resolución Ministerial del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción, el cual ha sido formulado de manera coordinada con los órganos, organismos adscritos y programas del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción, a fin de fortalecer y consolidar espacios institucionalizados de coordinación y articulación entre el Ministerio de la Producción, programas y organismos adscritos del Sector Producción, con los Gobiernos Regionales, para el desarrollo productivo territorial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2026 del Ministerio de la Producción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificación Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2490788-1 Modifican los “Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras” aprobados por R.M. N° 000259-2025-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000050-2026-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorando N° 00000081-2026- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000124-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000198-2026-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio