Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / a) Solicitud de designación de la entidad valorizadora correspondiente. Este escrito debe contener lo siguiente: i. Nombres y apellidos completos o denominación o razón social del obligado de hacer la OPC, según corresponda; así como el domicilio, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería o registro único de contribuyente, según sea el caso. ii. Lugar, fecha y fi rma. iii. La indicación de la Intendencia General de Supervisión correspondiente o la que haga sus veces, a la cual es dirigida. iv. Denominación o razón social de la entidad valorizadora que se propone designar. v. Consentimiento expreso para que se le noti fi que a su dirección de correo electrónico cualquier comunicación de la SMV relacionada con su solicitud, debiendo indicar claramente su correo electrónico y celular de contacto, excepto en el caso que cuente con MVNet. vi. La relación de los documentos y anexos que acompaña. b) Declaración jurada suscrita por el obligado a formular la OPC, en la que se mani fi este sobre la veri fi cación diligente respecto a que la entidad valorizadora cuenta con la experiencia que le permite asumir el proceso de valorización y que no se encuentra incursa en los impedimentos señalados en el artículo 46 del Reglamento; c) Declaración jurada suscrita por la entidad valorizadora, en la que se mani fi este que cuenta con la experiencia que le permite asumir el proceso de valorización, detallando la misma, así como que esta, sus directores, gerentes o personal técnico no se encuentran incursos en los impedimentos señalados en el artículo 46 del Reglamento; d) Acuerdo de directorio u órgano equivalente del emisor cuyos valores serán objeto de exclusión, donde conste la propuesta de la entidad valorizadora a ser designada por la SMV; e) Cuando se actúe a través de representante(s), indicar el número de asiento y partida registral donde constan los poderes inscritos en los Registros Públicos o presentar copia certi fi cada del acta correspondiente; y, f) Informar número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos. Este procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo positivo y no está sujeto a renovación. La Intendencia General de Supervisión correspondiente o la que haga sus veces dispone de un plazo de tres días hábiles para efectuar la designación correspondiente, debiendo comunicar sobre la misma al emisor cuyos valores serán objeto de exclusión para su difusión como hecho de importancia. A los fi nes de la designación, la SMV únicamente veri fi ca que se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo. La entidad valorizadora, sus directores, gerentes o personal técnico están prohibidos de participar, bajo cualquier concepto, en las ofertas en las que hayan realizado labor de valorización. Es responsabilidad del obligado a realizar la oferta, el proporcionar a la entidad valorizadora contratada, toda la información que sea necesaria para realizar el proceso de valorización y para elaborar el respectivo informe de valorización.» «Artículo 46.- IMPEDIMENTOS PARA ACTUAR COMO ENTIDAD VALORIZADORA No deben actuar como entidades valorizadoras aquellas que por sí mismas o a través de sus directores, gerentes o personal técnico encargado de la valorización: a) Tengan vinculación con el obligado a realizar la oferta respectiva o con titulares de valores cuya tenencia conjunta sea igual o superior al uno por ciento (1%) del total de los valores materia de la oferta. b) Sean o hayan sido en los dos últimos años accionistas, directores, gerentes o asesores el obligado a realizar la oferta.c) Tengan o hayan tenido en los dos últimos años cualquier tipo de relación con el obligado a realizar la oferta, la sociedad objetivo o el emisor, según corresponda, así como con las empresas de su grupo económico, sea comercial, profesional, personal, familiar o de otra índole, según sea el caso, que haya generado o pueda generar un con fl icto de intereses en el desempeño de su labor. Los supuestos anteriores no admiten excepciones y, tratándose de una OPA posterior con contraprestación en valores, los impedimentos de los literales anteriores también resultan de aplicación respecto del emisor de los valores materia de la contraprestación, según corresponda.» «Artículo 48.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD VALORIZADORA Los criterios a ser empleados en la determinación del precio mínimo o ratio de intercambio mínimo de la oferta deben considerar la situación existente en el momento que ocurre el hecho que genera la obligación de realizar la oferta. Una vez determinado este precio mínimo o ratio de intercambio mínimo, en dinero y/o en valores, según corresponda, la entidad valorizadora determina de manera fundamentada si éste requiere ser ajustado debido al transcurso del tiempo y cuál debe ser el factor a utilizarse para realizar tal ajuste.» «Artículo 49.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE MANERA SUBSIDIARIA En el supuesto que la exclusión sea consecuencia de lo dispuesto en el literal f) del artículo 37 de la Ley y que el obligado demuestre ante la SMV, de forma fundamentada y documentada, que ninguna entidad valorizadora estuvo dispuesta a asumir la valuación de los valores del emisor, debe comunicar el precio que resulte de: a) Promediar las últimas quince cotizaciones del valor, previas a la ocurrencia del hecho que generó la obligación de realizar la oferta. No deben considerarse las operaciones realizadas por el obligado o por sus vinculados; y, b) El precio que resulte del cálculo efectuado según el literal anterior, debe ser actualizado, utilizando un factor de actualización sobre la base de la variación de uno de los índices vigentes publicados por la bolsa, para lo cual, se debe seleccionar el índice que registre la mayor variación en el periodo de actualización. Para la determinación de la variación del índice a seleccionar debe tener en cuenta la fecha de ocurrencia del hecho que generó la obligación de realizar la oferta y la fecha anterior a la comunicación referida en el primer párrafo del presente artículo.» «Artículo 50.- CRITERIOS MÍNIMOS A SER APLICADOS POR LAS ENTIDADES VALORIZADORAS La entidad valorizadora, en el desarrollo de su labor para la determinación del precio mínimo a ser ofrecido en una oferta pública, debe actuar con independencia, competencia técnica, debida diligencia y cumpliendo los estándares internacionales de valorización. En dicha labor, se debe aplicar, cuando menos, los siguientes criterios debidamente justi fi cados: a) Valor contable de la sociedad; b) Valor de liquidación de la sociedad; c) Valor de la sociedad como negocio en marcha;d) Precio promedio ponderado de los valores durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de la ocurrencia de la causal que genera la obligación de llevar a cabo la oferta; e) Si se hubiese formulado alguna OPA dentro de los doce meses previos la fecha de la ocurrencia de la causal que genera la obligación de llevar a cabo la oferta, la contraprestación ofrecida en tal oportunidad; y, f) Valor por múltiplos y transacciones comparables. La entidad valorizadora debe sustentar la relevancia y aplicabilidad de cada criterio empleado, así como, de ser el caso, la imposibilidad técnica de aplicar alguno de ellos. El informe debe incluir un cuadro comparativo de los precios o ratios de intercambio resultantes de los distintos