Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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73 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JEMS PUMA CASTRO en el cargo de Director II de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDITH BETZABETH PARIONA VALER Ministra 2531445-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000077-2026- INABIF-DE Lima, 24 de junio del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 000981-2026-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del INABIF; Informe N° D000711-2026-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el O fi cio N° D000314-2026-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Informe N° 000356-2026-INABIF/SUARH de la Subunidad de Administración de Recursos Humanos; el Memorando N° 001306-2026-INABIF/URH de la Unidad de Recursos Humanos; Nota N° 000245-2026-INABIF/SUMIC e Informe N° 000097-2026-INABIF/SUMIC de la Subunidad de Modernización Institucional y Cooperación; el Memorando N° 002173-2026-INABIF/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 000302-2026-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2025- MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en adelante el MOP del INABIF, que en su artículo 1 señala que la fi nalidad del INABIF es contribuir con el desarrollo integral de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, con énfasis en niños, niñas, adolescentes, en situación de abandono, y propiciar su inclusión en la sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Resolución Ministerial N° 114-2015-MIMP, se de fi ne al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) como Entidad Pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, la cual tiene por fi nalidad “(…) que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos.” ; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, defi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad.” ; Que, el subnumeral 6.1.8 del numeral 6.1 de la Directiva, prevé que “(…) en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio MCC.”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000117-2025/INABIF-DE se aprobó el vigente Manual de Clasi fi cador de Cargos del INABIF, elaborado sobre la base de la estructura funcional prevista en el MOP del INABIF; Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 diciembre de 2025, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, incorporando nuevos criterios y equivalencias en materia de formación académica y experiencia para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos; Que, asimismo, en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, se establece que las entidades del Gobierno Nacional adecuan su Manual de Clasi fi cador de Cargos a las nuevas disposiciones contenidas en la citada norma, para lo cual tendrán hasta un máximo seis (06) meses contados desde el día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; y, estando dentro del plazo establecido, es pertinente proceder a su actualización; Que, mediante O fi cio N° 000981-2026-INABIF/DE la Dirección Ejecutiva del INABIF eleva al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del MIMP, la propuesta de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos y que cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y solicita se emita la opinión técnica a que se re fi ere la disposición normativa señalada en el considerando precedente; Que, a través del O fi cio N° D000314-2026-MIMP- OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del MIMP, remite al INABIF el Informe N° D000711-2026-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal, que hace suyo, mediante el cual la precitada Ofi cina concluye entre otros que “(…) 3.4. En el marco de lo establecido en el literal a. del artículo 53 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos no encuentra objeción y emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. (…)” ; Que, el subnumeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que, al obtener la validación, el Titular de la Entidad aprueba el Manual