Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / de Clasi fi cador de Cargos y gestiona la publicación de la resolución conforme lo señala la citada norma; Que, mediante Memorando N° 001306-2026-INABIF/ URH, la Unidad de Recursos Humanos, hace suyo el Informe N° 000356-2026-INABIF/SUARH de la Subunidad de Administración de Recursos Humanos, en el cual concluye, entre otros, que la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del INABIF “4.2. (…) ha sido elaborada en concordancia con la estructura funcional prevista en el Manual de Operaciones del INABIF, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y las disposiciones contenidas en la Ley N° 31419 y su Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 145- 2025-PCM, incorporando las modi fi caciones normativas relacionadas con las equivalencias de formación académica y experiencia, la experiencia en el sector público para determinados cargos y los criterios técnicos de valoración de la experiencia especí fi ca, garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, idoneidad y acceso en igualdad de oportunidades al servicio civil. (…) 4.4. asimismo, su eventual aprobación implicará la sustitución integral del instrumento de gestión vigente, por lo que corresponde dejar sin efecto y derogar expresamente la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000117 2025/INABIF-DE, a fi n de garantizar la vigencia de un único Manual de Clasi fi cador de Cargos actualizado y concordante con el marco normativo y técnico vigente.” ; Que, la Unidad de Planeamiento Presupuesto y Modernización, a través del Memorando N° 002173-2026-INABIF/UPPM, la Nota N° 000245-2026-INABIF/SUMIC e Informe N° 000097-2026-INABIF/ SUMIC emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del INABIF; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000302-2026-INABIF/UAJ, emite informe legal concluyendo que “ 4.1. Es procedente que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe el Manual Clasi fi cador de Cargos del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; instrumento de gestión que cuenta con la opinión favorable del MIMP a través de su Ofi cina General de Recursos Humanos. 4.2. La Resolución de Dirección Ejecutiva respectiva, debe dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000117-2025-INABIF/DE de fecha 01 de octubre de 2025, que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INABIF.” Que, contando, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y en el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2025-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000117-2025-INABIF/DE, de fecha 01 de octubre de 2025. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y el mismo día con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob. pe), en el Portal Institucional del INABIF (www.gob.pe/ inabif), y en el Portal de Transparencia del INABIF. Regístrese y comuníquese. MELINA YUDIZA LOCATELLI ALFARO Directora Ejecutiva 2531325-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2026-RE Lima, 2 de julio de 2026 VISTOS: El Memorándum N° DGM012812026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 1 de julio de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2518 del Despacho Viceministerial, de 1 de julio de 2026, el Memorándum N° OPP014402026 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 2 de julio de 2026, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP019042026 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 2 de julio de 2026; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Amplio Peruano- Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, de 26 de octubre de 1998, la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana estableció Comités Técnicos Binacionales (CTB) como instancias encargadas de impulsar acciones de bene fi cio recíproco y preparar programas y proyectos de interés común para ambos países en los temas de su competencia; Que, en el marco de las actividades del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa, se viene dando seguimiento al plan de trabajo de la Comisión Mixta de Minería Ilegal (COMIXTA), por lo que se ha estimado conveniente sostener una reunión a fi n de evaluar el estado actual del referido mecanismo; Que la referida reunión se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 3 de julio de 2026, y contará con la participación del Alto Comisionado para el Combate de la Minería Ilegal del Perú, habiendo solicitado la parte ecuatoriana la presencia del Coordinador nacional del Perú del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa; Que mediante Resolución Ministerial N° 0399-2026- RE, de 26 de junio de 2026, se designó como Coordinador Nacional del Perú, del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; Que, la participación en el citado evento reviste especial importancia, en la medida que permitirá rea fi rmar el compromiso del Perú frente a la lucha contra la minería ilegal, constituyendo un espacio propicio para coordinar acciones y estrategias, así como para continuar fortaleciendo y profundizando la cooperación con la República del Ecuador frente a esta problemática; Que, por lo antes expuesto, se estima necesaria la participación en la referida reunión del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú, del Comité Técnico Binacional de Seguridad Integral y Defensa; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el