Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 001804-2026-MP-FN- CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre el presunto desempeño funcional de fi ciente de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, ello en virtud a lo comunicado a través del ofi cio Nº 120-2026-4ºFPEVMIGF-2º DESPACHO-MP-FN e informe Nº 01-2026-4FPEVCLMYLIGF-2DODESPACHO-CTV, ambos de fecha 1 de junio de 2026 y suscritos por la fi scal provincial del Segundo Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima —despacho al cual la fi scal en cuestión prestó apoyo—, documentos a través de los cuales se hace de conocimiento que la aludida fi scal adjunta provincial habría incumplido injusti fi cadamente disposiciones funcionales emitidas por la superioridad, toda vez que con o fi cio Nº 000821-2026-MP-FN-CN- FEVCMYGF, de fecha 31 de marzo de 2026, la referida Coordinación Nacional dispuso que en aquellos días en los que durante el turno fi scal nocturno no existiesen diligencias urgentes que atender, los fi scales adjuntos provinciales del Equipo de Apoyo debían asumir carpetas fi scales asignadas por los fi scales provinciales de los despachos provinciales especializados en violencia de Lima, ello a fi n de coadyuvar con el avance de la carga procesal, empero la fi scal en cuestión habría manifestado su negativa en recibir dichas carpetas, aludiendo afecciones de salud que le impedirían dar atención a las mencionadas carpetas, no habiendo acreditado con documento válido las supuestas afecciones (certi fi cado médico o similar), mas por el contrario habría cuestionado tales disposiciones; asimismo, la citada Coordinación Nacional informa que de la veri fi cación efectuada en los sistemas institucionales de registro de carga y actividades fi scales, se habría advertido que la fi scal adjunta provincial no habría realizado diligencias externas, actos urgentes, comisiones de servicio ni ninguna otra actuación funcional paralela que justi fi cara la imposibilidad material o técnica de recibir y tramitar las carpetas fi scales asignadas, pues al culminar su turno fi scal, no habría registrado proyectos o actuaciones funcionales vinculadas a la carga asignada, pese a haber permanecido físicamente en el despacho durante la totalidad del servicio; en efecto, la citada Coordinación Nacional señala que el Equipo de Apoyo Fiscal tiene como fi nalidad fortalecer la capacidad operativa de los despachos fi scales especializados, coadyuvando a la atención oportuna de la carga procesal, la reducción de casos pendientes y el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados a la tutela efectiva de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para lo cual se exige a sus integrantes adecuados estándares de productividad, diligencia, capacidad de respuesta inmediata, disponibilidad operativa y estricto cumplimiento de las disposiciones funcionales emitidas por la superioridad, no habiéndose denotado ello en el desempeño de la función de la fi scal en cuestión; por tales razones, solicita la conclusión de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos en el cargo de fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Adicionalmente, se adjunta el o fi cio Nº 107-2026-MP- FN-ANC-MP-ADC LIMA CENTRO, de fecha 4 de junio de 2026, mediante el cual la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00595-2026-511010000, de fecha 4 de junio de 2026, correspondiente a la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01829-2026-202000500, actualizado con información al 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra cuatro (4) quejas, las cuales se encuentran concluidas, una de ellas con imposición de sanción de amonestación. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 070-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de julio de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Cons15titución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de