Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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60 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 075-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026. Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4833-2017-MP-FN, 2917-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2017, 18 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2534590-15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 01786-2026 Lima, 9 de julio de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece en los artículos 136 y 296 que las empresas del sistema fi nanciero que capten fondos del público y las empresas de seguros deben contar con la clasi fi cación de por lo menos dos empresas clasi fi cadoras, cada seis meses; Que la Trigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que las publicaciones que haga referencia a dicha ley para diversas actuaciones administrativas pueden realizarse por la vía electrónica o digital; Que, a través de la Resolución SBS Nº 18400-2010 se aprobó el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros, en adelante, el Reglamento; Que se ha considerado necesario modi fi car la forma de publicación de la clasi fi cación de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros, requiriendo que esta sea publicada de forma digital, eliminando la obligación de su publicación impresa; Que, asimismo, se ha considerado necesario incorporar la obligación para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros de publicar la clasi fi cación en forma digital; Que, de acuerdo con los expuesto, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general sobre lo propuesto, mediante la Resolución SBS Nº 01045-2026, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la Sede Digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero. - Modi fi car el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010, de acuerdo con lo siguiente: 1. Se sustituye el literal a) del artículo 8 de acuerdo con lo siguiente: “Requisitos para la inscripción en el Registro Artículo 8º.- Para la inscripción en el Registro, las empresas clasi fi cadoras de riesgo deben presentar una solicitud adjuntando, por lo menos, la información que se detalla a continuación: a) Para el caso de empresas clasi fi cadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV): i. Nombre de la empresa, domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participación, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasi fi cación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasi fi cación. ii. Documento que acredite su condición de empresa clasi fi cadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. iii. Un (1) ejemplar de la(s) metodología(s) de clasi fi cación para cada tipo de empresa del sistema fi nanciero y para las empresas de seguros, en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones correspondientes. iv. Información adicional que la Superintendencia considere pertinente.” 2. Se sustituye el artículo 20 de acuerdo con lo siguiente: