Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 840-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2534596-3 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2030-2026-MP-FN Lima, 13 de julio de 2026 VISTOS:El ofi cio Nº 002703-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 7 de julio de 2026, el o fi cio Nº 1352-2026-ANC-MP-J, de fecha 26 de junio de 2026, el o fi cio Nº 321-2026-ANC-MP- ADC-UPD LIMA CENTRO, de fecha 26 de junio de 2026, el informe Nº 01-2025-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO-UPD, de fecha 25 de junio de 2026, el Reporte de quejas y denuncias Nº 01735-2026-202000500, de fecha 2 de julio de 2026, y el informe Nº 0421-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 8 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 159-2018-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 16 de enero de 2018 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se nombró al abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cados por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo.Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. En esa línea, la Corte también hizo una distinción entre “fi scales provisionales” y los “ fi scales provisionales no titulares”, señalándose que estos últimos son abogados que no se encuentran dentro de la carrera fi scal pero que “cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa” (artículo 64.2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y nota 69 de la sentencia Casa Nina vs. Perú). El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 1352-2026-ANC-MP-J, de fecha 26 de junio de 2026, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva el o fi cio Nº 321-2026-ANC-MP-ADC-UPD LIMA CENTRO, de fecha 26 de junio de 2026, emitido por la Responsable de la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, que a su vez adjunta el informe Nº 01-2025-ANC-MP-ADC-LIMA CENTRO-UPD, de fecha 25 de junio de 2026, suscrito por la citada responsable, a través del cual informa sobre las faltas disciplinarias muy graves presuntamente cometidas por el abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, en su actuación como fi scal adjunto provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la tramitación de la Carpeta Fiscal Nº 216-2021, y por las cuales se le inició proceso disciplinario, ello en razón a que presuntamente el citado fi scal habría omitido motivar de manera debida el requerimiento acusatorio, en el extremo de la cali fi cación jurídica de hecho atribuido al quejoso, toda vez que no se sustentó que el hecho atribuido venía de una presunta recali fi cación jurídica, lo cual se habría constituido en una afectación sustancial al debido proceso, ello debido a que priva al investigado de la posibilidad de contradecir oportunamente los nuevos fundamentos jurídicos de la imputación, precisando además que la variación de la cali fi cación jurídica de la imputación, no opera de manera automática ni silenciosa, sino que, por el contrario, impone al fi scal el deber correlativo de motivar expresa y su fi cientemente las razones que justi fi can dicho cambio. Asimismo, se le atribuye el no haber emitido el pronunciamiento correspondiente por el delito de trá fi co de in fl uencias imputado al quejoso, toda vez que posterior