Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social. c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente” en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención. d) Coordinar con las demás gerencias de la institución municipal, la elaboración e implementación de proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios. e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL La Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, en coordinación con la O fi cina de Recursos Humanos, implementa acciones permanentes de capacitación. Artículo Décimo.- IDIOMAS Y LENGUA DE SEÑAS La Municipalidad Lurigancho, con el ánimo de abordar la problemática social de prácticas o actos discriminatorios, procede a realizar la identi fi cación entre su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias; para servir de enlace y apoyo en la traducción, con el/los ciudadanos/s de estas lenguas, para realizar la respectiva denuncia en el idioma español. De igual manera, para el caso del lenguaje de señas, se debe requerir del servicio de un intérprete para personas sordas, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento o fi cial a la lengua de señas peruanas, Ley Nº 29535 y su reglamento. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Décimo Primero.- SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA Los titulares, propietarios o quienes hagan sus veces de los establecimientos abiertos al público deberán colocar, en un lugar visible para el público, un cartel informativo obligatorio , el cual deberá contener de manera expresa y legible la siguiente frase: “En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”. El cartel deberá cumplir con las siguientes características mínimas: a) Dimensiones aproximadas de cuarenta centímetros (40 cm) de largo por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. b) Letras y borde de color negro sobre fondo blanco.c) Material resistente y de fácil visibilidad.d) Ubicación obligatoria en el acceso principal y en el área de atención al público. La Municipalidad Distrital de Lurigancho podrá aprobar y difundir un modelo referencial del cartel, exclusivamente para fi nes de uniformidad grá fi ca y campañas de sensibilización, sin que ello exima del cumplimiento del contenido mínimo obligatorio señalado en el presente artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye infracción administrativa leve, conforme al Anexo I de la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- PROHIBICIONES. Queda prohibido realizar las siguientes conductas: 1) Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 2) Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 3) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 4) Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, fi liación a equipos deportivos o de cualquier otra índole. 5) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza. 6) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza. 7) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares o parecidas en el contenido. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, DENUNCIA, CARGA DE LA PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas: Infracciones leves (L): 1. No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza. 2. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza. Infracciones Graves (G):1. Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares. Infracciones Muy Graves (MG):1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma,