Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / “Publicación Artículo 20º.- Las empresas clasi fi cadoras de riesgo, las empresas del sistema fi nanciero y las empresas de seguros deben publicar la clasi fi cación de fi nitiva en su página web o fi cial, dentro de los cinco (05) días útiles posteriores a su emisión. Esta información debe estar a disposición del público por un periodo no menor de cuatro (04) años desde su publicación. Se considera clasi fi cación de fi nitiva cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en artículo 19º no se hubiese realizado ningún pedido de revisión del dictamen de clasi fi cación. En caso de existir pedido de revisión, la clasi fi cación de fi nitiva será la emitida por el comité de clasi fi cación de la clasi fi cadora convocado para la revisión del dictamen. Para el caso de las clasi fi caciones de riesgo semestrales de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros, previstas en el artículo 6, la publicación debe realizarse como máximo el último día útil de setiembre y marzo para las actualizaciones efectuadas con información al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, respectivamente. La publicación en las páginas web o fi ciales de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa. La Superintendencia podrá establecer otros mecanismos de difusión de las clasi fi caciones de las empresas del sistema fi nanciero y de empresas de seguros.”3. Se sustituye el artículo 21 de acuerdo con lo siguiente: “Información mínima de las publicaciones Artículo 21º.- La publicación prevista en el artículo 20º debe contener por lo menos la siguiente información: a) Identi fi cación de la empresa clasi fi cada; b) Identi fi cación de la empresa clasi fi cadora; c) La clasi fi cación asignada indicando la descripción de la categoría y si hubiere, la subcategoría, y, de ser el caso, la clasi fi cación otorgada anteriormente; d) Fecha del comité de clasi fi cación en el que se emitió el dictamen respectivo; En la publicación además de lo señalado en los incisos anteriores, las empresas clasi fi cadoras deben señalar la indicación que la clasi fi cación expresa una opinión independiente de la empresa clasi fi cadora de riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema fi nanciero y de las empresas de seguros de administrar riesgos. Artículo Segundo .- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2533273-1 Normas Legales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas tUtilice estas normas con la certeza de que están vigentes.MANTENTEINFORMADO CONLO ÚLTIMO EN