Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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63 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / establece obligaciones para las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia de prevención, atención, protección, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 30364, establece la obligación de los Gobiernos Regionales de crear la Instancia Regional de Concertación mediante Ordenanza Regional; y el artículo 106 dispone como función de dicha instancia promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta y su adecuación al contexto regional cuando corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP, se aprobó el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuya fi nalidad es establecer procedimientos para los sectores y entidades involucradas, garantizando una intervención articulada y efectiva; Que, mediante Ordenanza Regional N° 408-2018- GRA/CR, se declaró de interés regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Amazonas, encargada de elaborar, implementar, monitorear y evaluar políticas públicas orientadas a combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2020- GRA/CR, se aprobó la creación del Observatorio Regional contra la Violencia de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como mecanismo de articulación intersectorial e interinstitucional para la generación de información, seguimiento y toma de decisiones; Que, con Dictamen N° 001-2026-GOB.REG. AMAZONAS/CODSMNJAN-CR de fecha 11 de mayo de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor, RECOMIENDAN APROBAR la Propuesta de Ordenanza Regional que Dispone la Adecuación e Implementación del Protocolo Regional de Actuación Conjunta PRAC; Que, con O fi cio 000331-2026-G.R. AMAZONAS/ GG de fecha 22 de abril de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, eleva Opinión Legal respecto a Proyecto de “Protocolo Base de Actuación Conjunta-PRAC-, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Legal 000382-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, OPINA; es PROCEDENTE APROBAR el “Protocolo Regional de Actuación Conjunta en el Ámbito de la Atención Integral y Protección Frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 000310-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS, de fecha 21 de octubre de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite a los integrantes de la Instancia Regional de Concertación para su revisión, socialización y aportes correspondientes, el PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA AMAZONAS; De conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 007, llevada a cabo el día 18 de mayo del 2026; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo N° 37, Concordante con el Art. Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN AMAZONAS – PRAC AMAZONAS, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza regional en setenta (70) folios. Artículo Segundo.- El PRAC Amazonas tiene por fi nalidad establecer procedimientos articulados, oportunos, integrales, diferenciados e interculturales para la actuación conjunta de las entidades públicas competentes frente a hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, garantizando el acceso efectivo a servicios de salud, justicia, protección, asistencia social, defensa pública, acompañamiento especializado y recuperación de las víctimas. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza Regional es de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial de la Región Amazonas y alcanza, según sus competencias, a las siguientes entidades: 1. Gobierno Regional Amazonas. 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social.3. Dirección Regional de Salud.4. Dirección Regional de Educación.5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 6. Policía Nacional del Perú – Región Policial Amazonas. 7. Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas.8. Corte Superior de Justicia de Amazonas.9. Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 10. Programa Nacional Warmi Ñan del MIMP.11. Centros Emergencia Mujer y Familia.12. Unidad de Protección Especial.13. Gobiernos locales provinciales y distritales.14. DEMUNA, OMAPED, CIAM y demás servicios municipales vinculados. 15. Instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios sociales. 16. Demás entidades públicas, privadas o de la sociedad civil que integren la Instancia Regional de Concertación o intervengan en la ruta de atención y protección. Artículo Cuarto.- ENFOQUES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA La implementación del PRAC Amazonas deberá realizarse bajo los siguientes enfoques: 1. Enfoque de derechos humanos. 2. Enfoque de género.3. Enfoque de interculturalidad. 4. Enfoque interseccional. 5. Enfoque de integralidad.