Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / Autorizan viaje de funcionaria de la Intendencia de Supervisión Bancaria E para participar en evento que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN SBS Nº 01820-2026 Lima, 10 de julio de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la O ffi ce of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá, para participar en el Supervisory College for the Bank of Nova Scotia 2026, que se realizará el 16 de julio de 2026 en la ciudad de Toronto, Canadá; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Janeth Milagros Bernabé Caciano, Jefe de Supervisión del Sistema Financiero de la Intendencia de Supervisión Bancaria E de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 14 al 17 de julio de 2026 a la ciudad de Toronto, Canadá, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 933,94 Viáticos US$ 880,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2534138-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Protocolo Regional de Actuación Conjunta en el Ámbito de la Atención Integral y Protección Frente a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Amazonas – PRAC AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 005-2026 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR EL PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN AMAZONAS – PRAC AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y demás normas complementarias;VISTO: El Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/ CODSMNJAN-CR de fecha 11 de mayo de 2026, O fi cio 000331-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 22 de abril de 2026, Informe Legal 000382-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 22 de abril de 2026, O fi cio Múltiple 000310-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS de fecha 21 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los artículos 2, 9, 13, 15 y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, principio que obliga a todas las entidades públicas a adoptar medidas e fi caces frente a toda forma de violencia, discriminación y afectación de derechos fundamentales; Que, la Ley N° 30364, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad por edad, condición física, discapacidad, pertenencia a pueblos indígenas u otras condiciones de riesgo; Que, el artículo 41 de la Ley N 30364, regula el Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento, orientado a establecer lineamientos de articulación intersectorial y procedimientos que aseguren una actuación global, integral, oportuna y efi caz de las entidades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, el cual