Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2534596-9 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2046-2026-MP-FN Lima, 13 de julio de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 003250-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 12 de julio de 2026; el informe Nº 01-2026-EAAR- MPFN-UF, de fecha 12 de julio de 2026; el o fi cio Nº 535-2026-REGPOL PIURA/DIVOPUS-P/DUE-PIURA-SECTCV-PIU, de fecha 11 de julio de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 01854-2026-202000500, de fecha 13 de julio de 2026, y el informe Nº 075-2026-MP-FN- OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4833-2017-MP-FN y 2917-2019-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2017 y 18 de octubre de 2019, respectivamente, se nombró a la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución.En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante o fi cio Nº 003250-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 12 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, hace de conocimiento la detención en fl agrancia delictiva de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, ello en virtud a los hechos narrados mediante el informe Nº 01-2026-EAAR-MPFN-UF, de fecha 12 de julio de 2026, suscrito por el fi scal a cargo de la investigación, quien en virtud a lo informado por la Policía Nacional del Perú a través del o fi cio Nº 535-2026-REGPOL PIURA/ DIVOPUS-P/DUE-PIURA-SECTCV-PIU, de fecha 11 de julio de 2026, hace de conocimiento que a las 17:50 horas aproximadamente del día 11 de julio del año en curso, en circunstancias que un efectivo policial se encontraba realizando patrullaje preventivo por inmediaciones de la Universidad Nacional de Piura, se intervino a un automóvil conducido por un tercero en aparente estado de ebriedad, unidad vehicular en la que también se encontraba a bordo la fi scal en cuestión, quien durante la intervención — según lo expuesto en los documentos citados— habría adoptado una conducta prepotente hacia el personal policial, negándose a identi fi carse reiteradamente, entorpeciendo la intervención y pro fi riendo presuntas amenazas de hacer valer sus in fl uencias contra los efectivos policiales intervinientes, motivos por los cuales estos procedieron a trasladarla a bordo de una unidad policial a las instalaciones de la Sección de Tránsito y Seguridad Vial de Piura (SECTSV-Piura), trayecto en el que habría intentado darse a la fuga abriendo la puerta posterior izquierda de dicha unidad para arrojarse de ella, posteriormente al encontrarse en el recinto policial habría agredido físicamente al instructor policial propinándole un golpe con la frente en el pómulo derecho, incidencia que fue captada en un video y cuyo material audiovisual se encuentra en difusión por los medios de comunicación masiva y redes sociales; por tales razones la citada Presidencia señala que los hechos fl agrantes imputados, así como su propia detención con fi gurarían una grave ofensa a la probidad pública requerida para el cargo de fi scal, que ejerce la acción penal pública no pudiendo ejercer sus funciones de manera óptima estando sujeta a una medida de detención por presuntamente violentar el ordenamiento jurídico, generándose una situación incompatible con las exigencias del servicio fi scal; manifestando así que resulta oportuno dar por concluido el nombramiento de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01854-2026-202000500, de fecha 13 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra veintiséis (26) quejas, de las cuales dieciocho (18) se encuentran concluidas, cuatro (4) de ellas con imposición de sanción de amonestación, cuatro (4) con imposición de sanción de multa y una (1) con imposición de sanción de suspensión; así como, dos (2), en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fi scal adjunta provincial provisional del