Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER, que los Gobiernos Locales provinciales y distritales del Departamento de Amazonas y los cuales son conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, deberán articular y alinear sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC del departamento Amazonas al 2040. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional; así como deberá encargarse de su difusión y socialización con los actores de desarrollo del territorio del departamento de Amazonas, quienes deberán articular sus intervenciones a dicho plan. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, para lo cual ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la ofi cina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. En Chachapoyas, a los 16 días del mes de junio del año 2026. VIDAL GÓMEZ VARGAS Consejero delegadoGobierno Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 19 de junio de 2026. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador RegionalGobierno Regional Amazonas 2528461-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que promueve el respeto, la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 397-MDL Lurigancho, 19 de junio de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2026; visto el Dictamen N° D0004-2026-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte, el Acuerdo de Concejo N° 045-2026/MDL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, los artículos 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas, constituyendo estas las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como política del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho y erradicar toda forma de discriminación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto promover el respeto, la igualdad y la no discriminación entre todas las personas en el Distrito de Lurigancho, así como prevenir, prohibir y sancionar toda forma de práctica o acto discriminatorio, garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, bajo los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social. Artículo Segundo .- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Inclusión Social, es responsable de la prevención, orientación y acompañamiento a las víctimas. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa ejercen las funciones de fi scalización y sanción. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIÓN Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes de fi niciones: