Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2026 (14/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio Nº 001529-2026-MP-FN- PJFSLIMANOROESTE, de fecha 5 de mayo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, pone de conocimiento hechos relacionados con el desempeño funcional del abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, quien estaría siendo investigado en diversos procedimientos disciplinarios seguidos ante la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, los cuales vienen generando una imagen negativa en el ejercicio de la función fi scal, resaltándose entre los hechos de mayor gravedad: presuntos actos de hostigamiento laboral y faltas de respeto consistentes en insultos e intimidaciones contra el personal fi scal adjunto provincial (caso Nº 315-2025); la presunta omisión de actos procesales, al no haber presentado dentro del plazo de ley el requerimiento fi scal correspondiente (caso Nº 276-2025); así como haber dispuesto la libertad de dos personas detenidas por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada, sin promover requerimiento de prisión preventiva y, favorecer el eventual archivamiento de una denuncia por los delitos de tenencia ilegal de armas y extorsión, en circunstancias presuntamente vinculadas a la solicitud de bene fi cios económicos (caso Nº 302-2025); del mismo modo, se le atribuye haber incurrido en la dilación indebida de plazos en veintidós (22) casos fi scales (caso Nº 225-2025); así como presuntas irregularidades en la conducción y tramitación de los casos fi scales Nºs. 1500-2019, 200-2020 y 175-2020, debido a que habría permitido la participación de su cónyuge, en calidad de abogada de las partes intervinientes, en diversas diligencias fi scales (caso Nº 316-2025); conforme se advierte del acta de reunión de fecha 19 de marzo de 2026 y el o fi cio Nº 79-2026-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, emitido por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual se remite el informe Nº 03-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE. En esa línea, del reporte de quejas y denuncias Nº 00080-2026-4111010000, de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por citada Autoridad Desconcentrada, se advierte que el abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana registra dieciocho (18) quejas, de las cuales seis (6) se encuentran concluidas; y, doce (12) en trámite. Asimismo, mediante el informe Nº 000042-2026-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, emitido por el Área de Indicadores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se hace de conocimiento que, conforme al reporte de producción al 31 de marzo de 2026 de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, el referido abogado presenta una elevada carga laboral, lo cual evidenciaría un desempeño y productividad defi cientes; del mismo modo, del reporte de plazos al 21 de abril de 2026, se advierte una situación crítica en la gestión de plazos procesales que estaría afectando el derecho a una justicia célere, al mantener una elevada carga laboral con plazos vencidos; generándose así una situación crítica en el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, toda vez que, según el reporte de producción del Distrito Fiscal de Lima Noroeste correspondiente al cierre del mes de febrero de 2026, dicho despacho ocupó el último lugar en productividad, re fl ejándose dicha de fi ciencia directamente en la gestión del fi scal provincial Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, conforme se expone en el ofi cio Nº 001529-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste. En ese contexto, se evidencia de fi ciencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01763-2026-202000500, de fecha 7 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fi scal registra diecisiete (17) quejas, de las cuales siete (7) se encuentran concluidas (sin imposición de sanción); y, diez (10) en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00171-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 7 de julio de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3974-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de noviembre de 2018, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.