Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / 6. Enfoque de ciclo de vida. 7. Enfoque de discapacidad.8. Enfoque territorial.9. Enfoque de niñez y adolescencia.10. Enfoque de debida diligencia reforzada. Artículo Quinto.- DISPONER que todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional deben adecuar su actuación institucional al PRAC Amazonas, bajo responsabilidad funcional, garantizando una intervención inmediata, coordinada, célere, no revictimizante y orientada a la protección integral de las víctimas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Instancia Regional de Concertación Amazonas la conducción, articulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del PRAC Amazonas, conforme a sus funciones establecidas en la Ley Nº 30364, su Reglamento y la Ordenanza Regional N° 408-2018-GRA/CR. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación Amazonas, las siguientes acciones: 1. Coordinar la implementación progresiva del PRAC Amazonas. 2. Convocar a las entidades integrantes de la Instancia Regional de Concertación. 3. Promover asistencia técnica, capacitación y fortalecimiento de capacidades. 4. Consolidar información sobre avances, di fi cultades y alertas. 5. Elaborar reportes semestrales de seguimiento. 6. Proponer medidas correctivas para mejorar la atención integral y protección. 7. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la asistencia técnica que resulte necesaria. Artículo Octavo.- DISPONER que las entidades públicas comprendidas en la presente Ordenanza Regional adopten las medidas internas necesarias para implementar el PRAC Amazonas, incluyendo la designación de responsables, adecuación de rutas de atención, capacitación de personal, mecanismos de derivación, atención en lengua originaria cuando corresponda, registro de información y coordinación interinstitucional permanente. Artículo Noveno.- DISPONER que las entidades competentes deberán garantizar que la atención a las víctimas se realice con celeridad, con fi dencialidad, trato digno, pertinencia cultural, accesibilidad, gratuidad, no discriminación y sin revictimización, priorizando los casos de riesgo severo, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres indígenas, población rural, comunidades nativas y personas en situación de especial vulnerabilidad. Artículo Décimo.- DISPONER que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación comuniquen a la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación las acciones adoptadas para la implementación del PRAC Amazonas. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con el MIMP, el Programa Nacional Warmi Ñan, los Centros Emergencia Mujer y Familia y las demás entidades integrantes de la Instancia Regional de Concertación, la difusión del PRAC Amazonas y el desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a operadores de salud, justicia, educación, policía, gobiernos locales y servicios sociales. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Instancia Regional de Concertación Amazonas, a través de su Secretaría Técnica, realizar el monitoreo semestral de la implementación del PRAC Amazonas, identi fi cando avances, brechas, alertas, di fi cultades operativas y recomendaciones para mejorar la respuesta institucional frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Tercero.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE al funcionario responsable de la ofi cina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de junio del año 2026. VIDAL GÓMEZ VARGAS Consejero delegado Gobierno Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 12 de junio de 2026. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 2526908-1 Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Amazonas 2026 - 2040 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2026 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL DEPARTAMENTO AMAZONAS 2026 - 2040” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783; Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria N° 008 de fecha martes 09 de junio de 2026, ha emitido la presente Ordenanza Regional. VISTO: El Dictamen N° 005-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 08 de junio de 2026, O fi cio 000358-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 29 de abril de 2026, Informe Legal 000406-2026- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de abril de 2026, Informe Técnico N° 000015-2024-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 16 de setiembre de 2024, Informe Técnico N° 000001-2025-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 10 de enero de 2025, Informe Técnico 000004-2026-CEPLAN- DNCPPDRC de fecha 21 de abril de 2026, Y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo