Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2026 El Peruano / a dicha imputación, solo se dispuso la ampliación de la investigación preparatoria compleja y la inclusión de un investigado, dando a entender que la imputación de trá fi co de in fl uencias subsistía, de modo que, una vez concluida la investigación preparatoria debían pronunciarse sobre ello, sin embargo, solo emitió requerimiento acusatorio por el delito de negociación incompatible, lo cual supondría una afectación directa al principio de seguridad jurídica y al derecho de conocer el estado de las imputaciones en contra del quejoso, motivos por los cuales el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, recomienda la conclusión del abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, en el cargo y despacho antes descritos. En ese contexto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, luego de la evaluación de los documentos citados en el párrafo precedente, opina que resulta viable la aplicación de las condiciones resolutorias de la provisionalidad previstas en los literales v) y vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, conforme a la normativa vigente. Adicionalmente, luego de solicitado del reporte de quejas y denuncias Nº 01735-2026-202000500, de fecha 2 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el fi scal Renzo Jesús Huamán Garayar registra tres (3) quejas en trámite. En consecuencia, de la revisión de la documentación descrita anteriormente, se advierte que se habrían confi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, por lo cual, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana, la imagen institucional del Ministerio Público y para garantizar un servicio e fi ciente y efi caz, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe Nº 0421-2026-MP-FN-OREF- MYGL, de fecha 8 de julio de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 159-2018-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de enero de 2018, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Renzo Jesús Huamán Garayar, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2534596-4 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2031-2026-MP-FN Lima, 13 de julio de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 001529-2026-MP-FN-PJFSLIMA NOROESTE, de fecha 5 de mayo de 2026, o fi cio Nº 79-2026-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, de fecha 27 de marzo de 2026, informe Nº 03-2025-ANC-MP- ADC-LIMANOROESTE, de fecha 17 de diciembre de 2025, informe Nº 000042-2026-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, de fecha 21 de abril de 2026, e informe Nº 00171-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 7 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3974-2018-MP-FN, de fecha 9 de noviembre de 2018, se resolvió nombrar al abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra. Posteriormente, la referida fi scalía y todo su personal fi scal fueron incorporados a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste —anteriormente Distrito Fiscal de Ventanilla—, por lo que se dispuso que los nombramientos y/o designaciones se adecúen a la denominación de Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020; actualmente el referido abogado labora en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no