Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / de identidad requiere combinar el factor de posesión antes indicado más un factor de conocimiento. 38.6. La empresa operadora debe ajustar el proceso de veri fi cación en el plazo otorgado, cuando el Osiptel solicite su modi fi cación, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad y/o efectividad del proceso. ” “Artículo 42.- Canales formales para la contratación de un servicio público móvil 42.1 La empresa operadora debe realizar la contratación del servicio público móvil únicamente: i) en los centros de atención o puntos de venta, previamente reportados al Osiptel, ii) en la dirección indicada por el solicitante del servicio cuando la comercialización se haga mediante entrega a domicilio (delivery), iii) excepcionalmente en ferias itinerantes previamente reportada al Osiptel, o iv) de forma virtual. 42.2 La empresa operadora que comercialice el servicio mediante entrega a domicilio (delivery) debe cumplir los siguientes requisitos: 42.2.1 El solicitante de la contratación del servicio realiza el requerimiento brindando, sus nombres y apellidos, tipo y documento de identidad, la dirección en la cual se solicita el delivery y otros datos de contacto. 42.2.2 El SIM es entregado únicamente al solicitante del servicio público móvil, en la dirección indicada al momento de realizar el requerimiento. 42.2.3 La empresa operadora debe reportar al Osiptel el registro con la información del personal que participa en la contratación que incluya el detalle que indica el numeral 43.1.2 del artículo 43. 42.3 La empresa operadora se encuentra prohibida de realizar ferias itinerantes en zonas sin cobertura. 42.4 La empresa operadora que comercialice SIM, para su posterior auto-activación, se encuentra prohibida de permitir la auto-activación de más de un servicio al mes por abonado. 42.5 La persona natural puede solicitar a la empresa operadora, en los centros y/o puntos de atención o, a través de otro canal o mecanismo aprobado por el Osiptel, la restricción para la contratación de servicios públicos móviles en todos los canales de contratación habilitados para tal efecto. La empresa operadora debe atender la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, previa validación de identidad de la persona natural, conforme a los requisitos de trámites con nivel de criticidad alta establecidos en el numeral 38.2.1 del artículo 38. 42.6 La persona natural puede solicitar a la empresa operadora, en los centros y/o puntos de atención o, a través de otro canal o mecanismo aprobado por el Osiptel, el desistimiento o levantamiento de la restricción para la contratación de servicios públicos móviles, a que se re fi ere el numeral precedente. La empresa operadora debe atender dicha solicitud conforme al plazo y procedimiento establecido en el numeral precedente.” “Artículo 71.- Régimen de Infracciones Constituyen conductas infractoras las siguientes: Ítem Conducta infractora 1La empresa operadora que condicione el ejercicio o exigibilidad de derechos de abonados o usuarios al pago de una tarifa, en supuestos no autorizados expresamente por la norma, y/o que no informe dichas tarifas al inicio de la solicitud, incurre en infracción (numeral 2.2 del artículo 2) 2La empresa operadora que, para la representación de personas naturales no requiera al abonado lo establecido en dicho artículo, incurre en infracción (artículo 4) 3La empresa operadora que permite al abonado actuar mediante un contacto autorizado para el ejercicio de trámites no calificados como de criticidad media o baja, incurre en infracción (numeral 5 del artículo 5)Ítem Conducta infractora 4La empresa operadora que no realice la validación de identidad del abonado para la designación del contacto autorizado, conforme a los requisitos de trámites con nivel de criticidad media establecidos en el numeral 38.2.2 del artículo 38., incurre en infracción (numeral 5.2 del artículo 5) 5La empresa operadora que impida al abonado o al usuario, el ejercicio de cualquiera de los derechos indicados en los numerales 7.2.1 al 7.2.3 del artículo 7, incurre en infracción (numeral 7.2 del artículo 7) 6La empresa operadora que, sin haber remitido el recibo correspondiente, suspenda el servicio por falta de pago y/o aplique intereses por demora en el pago, incurre en infracción (numeral 8.5 del artículo 8) 7La empresa operadora que, al momento de la contratación sujeta a facturación adelantada, no cumpla lo establecido en los numerales 9.4.1 al 9.4.3 del artículo 9, incurre en infracción (numeral 9.4 del artículo 9) 8La empresa operadora que no realice la devolución de pagos indebidos, en exceso y/o adelantados tras la suspensión o baja del servicio, así como del interés correspondiente, dentro del plazo establecido, incurre en infracción (numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 del artículo 10) 9La empresa operadora que no efectúe la devolución en la modalidad establecida por el abonado o en su defecto de conformidad con lo indicado en el numeral 10.5 del artículo 10, incurre en infracción (numerales 10.4 y 10.5 del artículo 10) 10La empresa operadora que no remita mensualmente al Osiptel la información sobre las devoluciones pendientes, para su publicación en la página web del Osiptel, incurre en infracción (numeral 10.8 del artículo 10) 11La empresa operadora que niegue al abonado la presentación de las solicitudes vinculadas al ejercicio de cualquiera de los derechos indicados en los numerales 11.1 al 11.4 del artículo 11, incurre en infracción (numeral 11.6 del artículo 11) 12La empresa operadora que trascurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud, no efectúe el cambio de titularidad en el Registro de Abonados, salvo que haya rechazado en ese mismo plazo la solicitud, incurre en infracción (numeral 12.3 del artículo 12) 13La empresa operadora que no realice la verificación de la identidad del abonado cedente y del cesionario conforme a los requisitos aplicables según el nivel de criticidad establecido, incurre en infracción (numeral 12.2.1 del artículo 12) 14Para el caso de servicios públicos móviles, la empresa operadora que no cumpla con remitir y validar el código de validación según el procedimiento establecido en el numeral 12.2.2 del artículo 12, incurre en infracción (numeral 12.2.2 del artículo 12) 15La empresa operadora que no reactive el servicio suspendido, al vencimiento del plazo indicado por el abonado, previo aviso al correo electrónico registrado o, que no lo reactive antes de dicho vencimiento cuando exista solicitud expresa del abonado, incurre en infracción (numeral 13.6 del artículo 13). 16La empresa operadora que rechace una solicitud de migración por motivos distintos a los establecidos en el numeral 14.3, incurre en infracción (numeral 14.3 del artículo 14) 17La empresa operadora que no haga efectiva la migración en la fecha específica solicitada por el abonado, incurre en infracción (numeral 14.5 del artículo 14) 18La empresa operadora que, cuando la migración sea a un plan tarifario mayor y la fecha solicitada sea anterior al inicio del siguiente ciclo de facturación, no genere el cargo proporcional correspondiente en el siguiente ciclo de facturación, incurre en infracción (numeral 14.6 del artículo 14). 19La empresa operadora que, una vez comunicado el desistimiento por el abonado, no restituya el plan tarifario originalmente contratado y el equipamiento requerido, o que lo haga en una fecha posterior al ciclo de facturación inmediato siguiente a dicha comunicación, incurre en infracción (numeral 15.2 del artículo 15) 20La empresa operadora que no informe si el traslado del servicio es posible o no, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud, mediante un medio que deje constancia de recepción, incurre en infracción (numeral 16.2 del artículo 16) 21La empresa operadora que no informe al abonado su nuevo número o no realice el cambio de número telefónico dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, incurre en infracción (numeral 18.2 del artículo 18) 22La empresa operadora que reciba la solicitud de reposición de SIM a través de un canal distinto al canal de atención presencial u otro aprobado por el OSIPTEL, incurre en infracción (numeral 23.1 del artículo 23)