Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Ítem Conducta infractora 23La empresa operadora que, previo al registro de la solicitud de reposición de SIM en su sistema comercial, no realice la verificación de la identidad del abonado conforme a los requisitos de nivel de criticidad alta establecidos en el numeral 38.2.1. del artículo 38, incurre en infracción (numeral 23.2 del artículo 23) 24La empresa operadora que, inmediatamente después de verificar la identidad del abonado, no remita mediante SMS a todos los servicios móviles bajo su titularidad registrados en la empresa, ni mediante correo electrónico a las direcciones registradas al momento de la contratación y de la solicitud de reposición de SIM, el detalle de la fecha, hora, lugar de presentación y datos de contacto para el c aso de desconocimiento de la solicitud, incurre en infracción (numeral 23.3 del artículo 23) 25La empresa operadora que no reactive el servicio en un rango de una (1) a cuatro (4) horas contadas desde la verificación de identidad del abonado, incurre en infracción (numeral 23.4 del artículo 23) 26Las empresas operadoras que cuenten con más de 500 mil abonados y no tenga aplicativos móviles y web que permitan la autogestión, de manera continua las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, como mínimo de cualquiera de los trámites indicados en los numerales del 25.1.1 al 25.1.4 del artículo 25, incurre en infracción (numeral 25.1 del artículo 25) 27La empresa operadora que cuente con una página web y no permita la autogestión en la página web, como mínimo de cualquiera de los trámites establecidos en los numerales del 25.2.1 al 25.2.3 del artículo 25, incurre en infracción (numeral 25.2 del artículo 25). 28La empresa operadora que no permita a los abonados encontrar cualquiera de los trámites indicados en los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25, en el menú de inicio de las respectivas páginas web o aplicativos móviles o aplicativos de las páginas web, incurre en infracción (numeral 25.3 del artículo 25) 29La empresa operadora que redireccione al abonado a otro canal para la culminación de cualquiera de los trámites indicados en los numerales 25.1 y 25.2, incurre en infracción (numeral 25.4 del artículo 25) 30La empresa operadora que, en caso de baja del servicio, incluida la baja por portabilidad, no permita al abonado efectuar el pago de la deuda pendiente mediante cualquiera de los mecanismos vigentes de pago que ofrece, incurre en infracción (numeral 27.2 del artículo 27) 31La empresa operadora que no brinde la información solicitada, referida en cualquiera de los numerales del 30.1.1 al 30.1.4 del artículo 30, de manera transparente, oportuna, veraz, actualizada, clara, precisa, cierta, completa, adecuada y gratuita, previo a la contratación o en cualquier momento que le sea solicitada, indistintamente del canal o sistema que utilice para brindar atención, ofrecer y /o comercializar sus servicios, incurrirá en infracción (numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30). 32La empresa operadora que no informe al abonado el motivo de la falta o inoperatividad del servicio cuando este lo reporte, incurre en infracción (numeral 30.3 del artículo 30). 33La empresa operadora que, ante solicitud del abonado, no proporcione información actualizada, precisa e idónea sobre consumos, saldos y/o fechas de vencimiento de planes, promociones y/o recargas, incurre en infracción (artículo 31) 34La empresa operadora que, ante el desconocimiento o cuestionamiento por parte del abonado respecto a la contratación de un servicio, la portabilidad, el cambio de titularidad y/o la reposición de SIM, no proporcione: (i) de manera inmediata, el detalle de fecha, hora y lugar de la solicitud o contratación; y/o (ii) en un plazo máximo de un (1) día hábil, la copia del contrato de abonado y/o docume ntación probatoria del trámite cuestionado, incurre en infracción (artículo 32) 35La empresa operadora que i) no preste servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes, mediante un canal libre de costo, para orientar, absolver consultas y recibir reclamos conforme al marco legal vigente, y/o que ii) no publique el número telefónico correspondiente en los medios de difusión con los que la operadora cuente, incurre en infracción (numeral 33.1 del artículo 33) 36La empresa operadora que no habilite el servicio de información y asistencia gratuitos, como mínimo, durante dieciocho (18) horas al día, los siete (7) días de la semana, incurre en infracción (numeral 33.2 del artículo 33) 37Las empresas operadoras que cuenten con una página web de Internet y no incluyan en la página principal dos vínculos con los títulos “Información a Abonados y Usuarios” y “Atención de Reclamos en Línea”, y/o que no incluyan el contenido y la ubicación del vínculo “Información a Abonados y Usuarios” según lo definido por el OSIPTEL, incurre en infracción (numeral 34.1 del artículo 34)Ítem Conducta infractora 38Las empresas operadoras móviles con red que no cuenten con página web de Internet, y/o que contando con una no incluyan: (i) un enlace hacia una herramienta informática que permita a cualquier persona consultar el detalle del(los) número(s) telefónico(s) móvil(es) registrado(s) bajo su titularidad, omitiendo los tres últimos dígitos y especificando la modalidad de contratación de cada servicio; y /o (ii) una sección que brinde información sobre la cobertura del servicio según lo establecido en el Anexo 2 de la presente norma, incurre en infracción (numeral 34.2 del artículo 34) 39La empresa operadora, que cuente con más de 500 mil abonados, y no tenga aplicativos móviles y/o aplicativos web, o que, teniéndolos no permita el acceso a través de ellos, de manera permanente, a la información descrita en cualquiera de los numerales del 34.3.1 al 34.3.6 del artículo 34, incurre en infracción (numeral 34.3 del artículo 34) 40La empresa operadora que no comunique con antelación a los abonados y al OSIPTEL las ventanas de mantenimiento preventivo de sus aplicativos móviles o web, y/o que no mantenga actualizada de manera permanente la información de cada abonado, generando con ello interrupciones en el acceso, visualización u otros, incurre en infracción (numeral 34.4 y 34.5 del artículo 34) 41La empresa operadora que no remita a sus abonados y usuarios mensajes por encargo del Osiptel, según el contenido, canal, forma y plazo establecido por este Organismo, incurre en infracción (artículo 35) 42 La empresa operadora que no remita en forma diaria, a través del RENTESEG, la información de cada contratación, según el detalle y de acuerdo al formato comunicado por el Osiptel, incurre en infracción (numeral 36.1 del artículo 36). 43La empresa operadora que no remita al Osiptel antes de su aplicación los factores de verificación de identidad por nivel de criticidad implementados en cada uno de sus canales de atención, incurre en infracción (numeral 38.4 del artículo 38) 44La empresa operadora que no ajuste el proceso de verificación en el plazo otorgado, cuando el Osiptel solicite su modificación, incurre en infracción (numeral 38.5 del artículo 38) 45La empresa operadora que utilice un mecanismo de manifestación de voluntad expresa para trámites con nivel de criticidad alta sin contar con la aprobación previa del OSIPTEL salvo que sea un documento escrito o por autoactivación, incurre en infracción (numeral 39.3.1 del artículo 39). 46La empresa operadora que restrinja al abonado la posibilidad de utilizar cualquiera de los mecanismos implementados para obtener la manifestación de voluntad expresa, salvo imposibilidad técnica, incurre en infracción (numeral 39.4 del artículo 39). 47La empresa operadora que modifique unilateralmente el contrato de abonado sin encontrarse dentro de cualquiera de las excepciones previstas en los numerales 40.2.1 y 40.2.2 del artículo 40, incurre en infracción (numeral 40.2 del artículo 40) 48La empresa operadora que no cumpla con cualquiera de los requisitos esenciales para la contratación del servicio público móvil, relacionados con (i) la adquisición de SIM en canal formal, (ii) la verificación de identidad mediante factor de inherencia y (iii) la validación conforme a los trámites de criticidad alta, incurre en infracción (artículo 41) 49La empresa operadora que realice la contratación del servicio público móvil en un lugar distinto a los centros de atención o puntos de venta reportados al OSIPTEL, la dirección indicada para entrega a domicilio o ferias itinerantes, previamente reportadas o de forma virtual, incurre en infracción (numeral 42.1 del artículo 42) 50La empresa operadora que no cumpla cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 42.2.1 al 42.2.3 del artículo 42, para la comercialización del servicio mediante entrega a domicilio (delivery), incurre en infracción (numeral 42.2 del artículo 42) 51La empresa operadora que permita la auto-activación de más de un servicio al mes por abonado, en la comercialización de SIM para auto-activación, incurre en infracción (numeral 42.4 del artículo 42) 52La empresa operadora que no reporte al OSIPTEL sus centros de atención o puntos de venta, o que no mantenga actualizado dicho reporte con la información requerida, incurre en infracción (numeral 43.1 del artículo 43) 53La empresa operadora que no reporte al OSIPTEL los establecimientos en los que comercialice SIM para su posterior auto-activación, con el código designado, nombre comercial, razón social y dirección específica (distrito, provincia y departamento), incurre en infracción (numeral 43.3 del artículo 43)