Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Ítem Conducta infractora 54La empresa operadora que no elabore el modelo de contrato de abonado correspondiente a cada plan tarifario sobre la base del contrato tipo, y/o que no lo remita al OSIPTEL con anterioridad a la fecha de inicio de la comercialización del servicio, incluyendo cualquier modificación al contenido del mismo, incurre en infracción (numeral 44.3 del artículo 44) 55La empresa operadora que incluya en sus modelos de contrato de abonado cláusulas distintas a las del contrato tipo, y/o que modifique cualquier característica que altere la legibilidad del contrato tipo aprobado, incurre en infracción (numeral 44.4 del artículo 44) 56La empresa operadora que celebre contratos de abonado a plazo forzoso en servicios públicos móviles, y/o que lo haga sin contar con pacto expreso o disposición legal conforme al artículo 46, incurre en infracción (numerales 45.1 y 45.2 del artículo 45) 57La empresa operadora que suscriba contratos con un plazo forzoso mayor a seis (6) meses, y/o que lo renueve automáticamente, salvo en el caso del servicio de arrendamiento de circuitos, incurre en infracción (numeral 46.1 del artículo 46) 58La empresa operadora que condicione la contratación del servicio a plazos forzosos, y/o que no ofrezca la posibilidad de contratar el servicio a plazo indeterminado, incurre en infracción (numeral 46.2 del artículo 46) 59La empresa operadora que no incluya en el contrato de abonado un anexo con la información mínima establecida en el numeral 46.3 del artículo 46, incurre en infracción (numeral 46.3 del artículo 46) 60La empresa operadora que para la contratación de servicios suplementarios y/o adicionales no suscriba un contrato distinto al contrato de abonado del servicio principal, incurre en infracción (numeral 47.1 del artículo 47) 61La empresa operadora que no conserve el contrato de abonado, independientemente del mecanismo de manifestación de voluntad expresa de contratar empleado, durante la vigencia de la relación contractual y hasta cuatro (4) años después de su terminación, incurre en infracción (artículo 48) 62La empresa operadora que no lleve un registro único y actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o pospago, con el contenido mínimo establecido en el artículo 49, incurre en infracción (artículo 49) 63La empresa operadora que no instale y/o no active el servicio dentro del plazo establecido en el contrato, contando el abonado con el equipo adecuado y haya brindado las facilidades necesarias para la prestación del servicio, incurre en infracción (numeral 50.1.1 del artículo 50) 64La empresa operadora que instale y/o active el servicio sin haber suscrito y enviado el contrato de abonado e incluido la información del abonado en el registro correspondiente, incurre en infracción (numeral 50.1.2 del artículo 50) 65La empresa operadora cuyo personal no entregue al abonado o usuario una constancia de instalación y/o activación del servicio, o que no cuente con su conformidad, incurre en infracción (numeral 50.2.3 del artículo 50) 66La empresa operadora que no suspenda el servicio en cualquiera de las causales previstas en el numeral 51.1 del artículo 51, incurre en infracción (numeral 51.1 del artículo 51) 67La empresa operadora que suspenda el servicio por cualquiera de las causales del numeral 51.2 del artículo 51, en fines de semana, días feriados o no laborables, o en la víspera de cualquiera de ellos, incurre en infracción (numeral 51.3 del artículo 51) 68La empresa operadora que no suspenda de manera inmediata el servicio, ante la presentación de un reclamo por parte del abonado relacionado con el desconocimiento de la contratación del servicio o de la reposición de SIM, incurre en infracción (numeral 52.1 del artículo 52) 69La empresa operadora que reactive el servicio en casos de contrataciones no solicitadas sin contar con una resolución firme que declare infundado el reclamo, o que lo reactive cuando el abonado haya solicitado la baja del servicio, incurre en infracción (numeral 52.2 del artículo 52) 70La empresa operadora que no informe al abonado la fecha y hora en que debe recoger su equipo terminal y/o omita indicar expresamente que el servicio se reactivará de manera automática desde dicha fecha y hora, incurre en infracción (numeral 53.2 del artículo 53)Ítem Conducta infractora 71La empresa operadora que no haga efectiva la suspensión del servicio, como máximo, a los tres (3) meses de vencido el primer recibo impago, incurre en infracción (numeral 54.2 del artículo 54) 72La empresa operadora que suspenda el servicio por cualquiera de las causales previstas en el numeral 54.3 del artículo 54, incurre en infracción (numeral 54.3 del artículo 54) 73La empresa operadora que, habiendo optado por realizar la suspensión cautelar por uso indebido del servicio de telecomunicaciones contratado por el abonado y/o la desconexión de la red de los dispositivos o sistemas relacionados, la mantenga por un plazo mayor a treinta (30) días calendario, incurre en infracción (numeral 55.1 del artículo 55) 74La empresa operadora que, antes de realizar la suspensión cautelar, no cumpla con: (i) ingresar en el SISREDU la denuncia de uso indebido debidamente acreditada; (ii) informar al abonado o usuario, al menos un (1) día hábil antes de efectuar la suspensión, las razones por las que procederá con la misma, adjuntando la denuncia debidamente acreditada; y/o (iii) registrar en el SISREDU la acreditación de la comunicación enviada al abonado, en el plazo máximo de un (1) día hábil de efectuada, incurre en infracción (numeral 55.2 del artículo 55) 75La empresa operadora que no registre en el SISREDU la fecha y acreditación de la suspensión cautelar, en el plazo máximo de un (1) día hábil de efectuada, incurre en infracción (numeral 55.3 del artículo 55) 76La empresa operadora que, al día siguiente hábil de recibido el pronunciamiento negativo del Osiptel por no acreditar el uso indebido y/o la comunicación enviada al abonado, o transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde la suspensión cautelar, no reactive los servicios suspendidos y/o no reconecte los dispositivos o sistemas; y/o no informe este hecho al abonado o usuario; y/o no registre en el SISREDU, en el plazo máximo de un (1) día hábil, la fecha y acreditación de la reconexión, así como la fecha y monto de la devolución que corresponda, incurre en infracción (numeral 55.5 del artículo 55) 77La empresa operadora que, durante el período de suspensión del servicio, aplique cobros por conceptos relacionados con este, sin perjuicio de su derecho a cobrar las deudas pendientes, incurre en infracción (numeral 56.1 del artículo 56) 78La empresa operadora que no reactive el servicio suspendido por falta de pago, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, cuando: i) se haya pagado la totalidad de la deuda, incluido el interés correspondiente, o ii) se haya pagado el monto no cuestionado mediante un reclamo, del recibo vencido, incurre en infracción (numeral 57.1 del artículo 57) 79La empresa operadora que no ejecute la baja del servicio por cualquiera de las causales establecidas en el numeral 58.2 del artículo 58, en el plazo que corresponda, incurre en infracción (numeral 58.2 del artículo 58) 80La empresa operadora que no informe al abonado, con una anticipación mínima de siete (7) días calendario antes de efectuar la baja del servicio, el monto adeudado, la tasa de interés aplicable, el o los recibos no cancelados que originaron la deuda por la que fue suspendido el servicio, la tarifa por reactivación del servicio y la fecha en que se realizará la baja definitiva si no cancela la deuda, incurre en infracción (numeral 59.2 del artículo 59) 81La empresa operadora que realice la baja del servicio sin que previamente haya ingresado la denuncia acreditada al SISREDU y haya informado al abonado, incurre en infracción (numeral 60.2 del artículo 60) 82La empresa operadora que no registre en el SISREDU la baja efectuada, incurre en infracción (numeral 60.3 del artículo 60) 83La empresa operadora que no restituya el servicio, conforme al numeral 55.5 del artículo 55, cuando el pronunciamiento es negativo, incurre en infracción (numeral 60.5 del artículo 60) 84La empresa operadora que no proceda a la baja del servicio contratado bajo la modalidad prepago, a los tres (3) meses de haber sido suspendido por no cursar tráfico de voz o datos, salvo que durante este periodo haya generado una recarga, conforme a lo dispuesto en el numeral 51.1.4 del artículo 51, incurre en infracción (numeral 61.2 del artículo 61) 85La empresa operadora que no informa al abonado, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de baja, el motivo, la fecha y/o las razones por las que se efectúa la baja del servicio, incurre en infracción (numeral 61.3 del artículo 61).