Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en los que se hallan modi fi cado las denominaciones de las unidades de organización (ROF anterior versus nuevo ROF); Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, con Informe Técnico N° 001417-2026-SERVIR- GPGSC, la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en respuesta a la consulta realizada por la O fi cina de Recursos Humanos de SERVIR, respecto a: i. ¿Qué tipo de acciones de personal destinadas exclusivamente a la implementación del Reglamento de Organización y Funciones corresponde aplicar respecto de los servidores civiles cuyo puesto de origen se encuentra en una unidad de organización que ha sido eliminada, habiéndose creado otra unidad, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los diferentes regímenes laborales (Decreto Legislativo N° 1057, N° 728 y Ley N° 30057)? y ii. ¿Cuáles serían sus límites, así como la temporalidad que debe observar la entidad?, concluye que: “3.1 Para que las unidades de organización previstas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones puedan desarrollar sus funciones, resulta necesario que cuenten con una dotación adecuada de servidores civiles. Para ello, la entidad deberá evaluar, en principio, el uso de las acciones de desplazamiento previstas en la normativa que regula cada régimen laboral. 3.2 En ejercicio del poder de dirección que ostenta toda entidad pública en su calidad de empleador y atendiendo a sus necesidades institucionales, es legalmente posible que la entidad asigne funciones adicionales a sus servidores civiles, bajo cualquier régimen laboral, en la forma y por los plazos que considere necesarios. Dichas funciones adicionales deben guardar relación con las condiciones esenciales del puesto de trabajo y cargo del servidor; ser similares, equivalentes o complementarias a las que desarrolla; obedecer a la necesidad del servicio de la entidad; y no conllevar una rebaja de la categoría del servidor. 3.3 Cuando no resulte posible aplicar alguna de las fi guras de desplazamiento o acciones de personal antes señaladas, la entidad, en aplicación del principio de fl exibilidad y atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá, de manera residual, redistribuir de forma temporal o permanente a los servidores con los que cuenta, especí fi camente a aquellos que prestaban servicios en las unidades de organización que hubieran sufrido alguna variación como consecuencia de la nueva estructura orgánica. Esta acción de personal deberá considerar el perfi l del puesto y las funciones que desempeña el servidor, así como respetar el nivel, la categoría, la clasi fi cación y la remuneración o compensación económica que hubiera adquirido. Asimismo, dicha acción no constituye una acción de desplazamiento.” Que, sobre la asignación de funciones, mediante Informe Técnico N° 00925-2025-SERVIR-GPGSC, la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil sostiene que: “ejercicio de su poder de dirección y en atención a su necesidad institucional, asigne funciones adicionales a un servidor, este tendrá que asumir dichas funciones adicionales sin que para ello se requiera previamente de la aceptación o aprobación por parte del servidor. Asimismo, la asignación de funciones adicionales por parte de la entidad a un servidor civil, deberá considerar las reglas generales establecidas en el régimen laboral del servidor, tales como la jornada laboral y el horario laboral; así como, su remuneración, pues dicha acción (asignación de funciones adicionales) no implica un incremento de remuneraciones.”; Que, mediante Informe Técnico N° 00028-2026- SERVIR-GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone y sustenta: i) Los Cuadros de Equivalencias de las unidades de organización de SERVIR, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de la operatividad de la entidad, coadyuvar la identi fi cación de las unidades de organización contenidas en la estructura orgánica anterior y nueva; y, facilitar la implementación de las modi fi caciones realizadas a la estructura orgánica de la entidad; y ii) la incorporación de un Cuadro de Siglas correspondiente a la nueva estructura orgánica de SERVIR, aprobada por Decreto Supremo N° 102-2026-PCM, que tiene por fi nalidad estandarizar la identi fi cación de los órganos y unidades de organización, facilitando su adecuada interpretación y aplicación en los documentos de gestión institucional, instrumentos normativos, comunicaciones o fi ciales y demás actuaciones administrativas; contribuyendo a fortalecer la uniformidad terminológica, evitar ambigüedades en la denominación de las dependencias, optimizar la comunicación interna y externa y promover una gestión institucional más e fi ciente, en concordancia con los principios de claridad, simplicidad y seguridad jurídica que orientan la organización y funcionamiento de las entidades públicas; Que, a través del Informe Técnico N° 000001-2026- SERVIR-GG-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos señala que, con el objeto de viabilizar el funcionamiento de las nuevas unidades de organización creadas por el ROF vigente de SERVIR, la asignación temporal de funciones es el mecanismo idóneo para no afectar la continuidad operativa de la entidad, en ejercicio del poder de dirección de la entidad, a servidores que actualmente ocupan puestos directivos o ejecutivos a fi nes por razón de la materia, sin que ello implique incremento remunerativo, cambio de nivel o categoría, ni la asunción de la titularidad del nuevo órgano, en tanto se apruebe la modi fi cación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos y se formalice la cobertura de la plaza correspondiente; Que, asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos en el citado informe, en atención al Proveído N° 003464-2026-SERVIR-GG, opina favorablemente sobre la propuesta de asignación de funciones a servidores para las nuevas unidades de organización efectuada por la Gerencia General, la cual cuenta con la conformidad de la Presidencia Ejecutiva; respecto de la cual, indica haber verifi cado que las funciones asignadas son similares, equivalentes o complementarias a las que desarrollan, y realizado la validación que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, veri fi cando que los servidores no se encuentran registrados en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Registro Nacional de Abogados Sancionados Por Mala Práctica Profesional (RNAS) y Registro de antecedentes en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público; Que, adicionalmente, en el Informe Técnico N° 000001- 2026-SERVIR-GG-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos propone que se autorice a dicha O fi cina a realizar la redistribución de los servidores en coordinación con las unidades de organización que correspondan, considerando per fi l de puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor; en tanto se apruebe la modi fi cación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos; Que, mediante el Informe Legal N° 000247-2026- SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se apruebe los Cuadros de Equivalencias y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de SERVIR, así como la asignación temporal de funciones de las nuevas unidades de organización a los servidores conforme a la propuesta de la Gerencia General, en tanto se modi fi quen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos; y, se autorice a la Ofi cina de Recursos Humanos a realizar la redistribución de los servidores en coordinación con las unidades de organización que correspondan, considerando el per fi l de puesto, nivel, categoría y remuneración del servidor; en tanto se apruebe la modi fi cación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos; en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 102-2026-PCM; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la