Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / que lo dicho es motivación aparente y vulnera el debido procedimiento; 17. En conclusión, señala Diviso SAF que la Resolución de Sanción inventa un estándar probatorio y de diligencia superior al previsto normativamente, con motivación insu fi ciente; E) Uso indebido de la “primacía de la realidad” para expandir responsabilidad sancionadora 18. Considera Diviso SAF, que no existe habilitación legal para aplicar “primacía de la realidad” como técnica para expandir el rol infractor de la SAF en un PAS, pues vulnera legalidad, tipicidad y seguridad jurídica. Por tanto, para la recurrente, la Resolución de Sanción yerra en lo siguiente: a) En un PAS rige la interpretación restrictiva: cualquier “recali fi cación” del rol del administrado debe ser normativa y probatoriamente sustentada, no por impresiones de “contexto”. b) La resolución cuestionada utiliza el principio de primacía de la realidad como “herramienta” para neutralizar contratos/estructura regulatoria, pero esa operación solo sería admisible si: (i) existiera norma habilitante, y (ii) se acreditaran hechos objetivos que demuestren simulación o fraude normativo con estándar reforzado. Re fi ere Diviso SAF, que nada de eso se desarrolla con su fi ciencia; 19. En conclusión, para Diviso SAF la mencionada resolución expande el alcance del tipo infractor mediante un criterio no habilitado para sancionar; F) Sanción de revocación es desproporcionada y carece de gradualidad (aún en hipótesis no admitida de infracción) 20. Para Diviso SAF la Resolución de Sanción reconoce que debe evaluar criterios de sanción (antecedentes, reincidencia, circunstancias, perjuicio, bene fi cio ilícito, intencionalidad, etc.). En ese sentido, la recurrente considera que no hay agravantes, reiteración, daño estructural ni bene fi cio ilícito directo; por lo que, la imputación y sanción resultan desproporcionadas. Re fi ere Diviso SAF que la mencionada resolución yerra en lo siguiente: a) La revocación es la sanción más intensa: exige motivación reforzada, no solo una lista de criterios. b) El acto impugnado cita un antecedente del 2018, infracción leve con multa (3.09 UIT), pero no justi fi ca por qué ese antecedente “habilita” o “conduce” a revocación hoy, ni cómo se ponderan perjuicio/bene fi cio/daño/ intencionalidad de forma estricta. c) Si la imputación misma está viciada (conducta no individualizada + prueba insu fi ciente), la sanción cae por consecuencia. Y si se mantuviera, corresponde recali fi car la medida a una proporcional y graduada, considerando la ausencia de intencionalidad y de daño acreditado conforme lo alegado; 21. En conclusión, indica Diviso SAF que se vulnera el principio de razonabilidad y falta de motivación reforzada para revocación; G) Vulneración del derecho a la prueba, del deber de motivación y del debido procedimiento 22. Señala Diviso SAF que la resolución impugnada incurre en una afectación estructural a su derecho de defensa, al rechazar medios probatorios relevantes, idóneos y necesarios para desvirtuar la presunción de interés público prevista en el artículo 6 del ROPPV, incurriendo además en falta de motivación su fi ciente y en una contradicción normativa interna, conforme a lo siguiente: a) Contradicción normativa: se exige prueba en contrario y se impide su actuación Mani fi esta Diviso SAF que el artículo 6 del ROPPV establece una presunción de interés público que admite prueba en contrario; y, que la propia Resolución de Sanción sostiene que: - Corresponde a Diviso SAF desvirtuar dicha presunción. - No ha acreditado que los inversionistas no requerían tutela estatal. Sin embargo, simultáneamente se declara improcedentes o impertinentes los medios probatorios ofrecidos precisamente para acreditar que los inversionistas no requerían tutela. En ese sentido, para la recurrente se genera una contradicción estructural: no puede exigirse al administrado probar en contrario y, al mismo tiempo, impedir la actuación de la prueba destinada a producir dicha acreditación. De este modo, señala Diviso SAF, que la presunción iuris tantum termina operando como una presunción prácticamente irrebatible, desnaturalizando el diseño normativo del ROPPV. b) Errónea cali fi cación de improcedencia o impertinencia probatoria Para Diviso SAF la resolución impugnada sostiene que los medios ofrecidos no guardan relación con el objeto del procedimiento, lo cual es jurídicamente incorrecto. Señala Diviso SAF que el objeto del procedimiento es determinar: si la colocación constituyó oferta pública; si los inversionistas requerían tutela estatal; y, si se desvirtuó la presunción del artículo 6 del ROPPV. En ese contexto: las declaraciones testimoniales de denunciantes; los organigramas de personas jurídicas inversionistas, las hojas de vida o experiencia profesional; los documentos relativos a capacidad fi nanciera y estructura organizativa, los elementos destinados a acreditar la validez y e fi cacia de las DJ, guardan relación directa con el núcleo del procedimiento: la calidad y so fi sticación de los inversionistas y la necesidad o no de tutela; por tanto, la califi cación de impertinencia resulta arbitraria. c) Vulneración del estándar del artículo 177 de la LPAG 3 Menciona Diviso SAF que el artículo 177 de la LPAG establece los medios probatorios admisibles en el procedimiento administrativo; y, que las pruebas ofrecidas por Diviso SAF: son medios legalmente reconocidos; son idóneas para acreditar los hechos controvertidos; no son mani fi estamente inútiles; y no son prohibidas por ley. En ese sentido, re fi ere que la Resolución de Sanción no desarrolla un análisis concreto que justi fi que su inutilidad objetiva. Se limita a a fi rmaciones genéricas, lo que para la recurrente vulnera el estándar mínimo de motivación exigido en materia probatoria. d) Falta de motivación su fi ciente Refi ere Diviso SAF que la resolución impugnada: - No explica por qué los organigramas no serían relevantes para determinar si una persona jurídica cuenta con estructura fi nanciera o actividad inversora. - No explica por qué la experiencia profesional de inversionistas naturales representantes de personas jurídicas sería irrelevante para determinar si requieren tutela estatal. - No explica por qué las declaraciones testimoniales serían irrelevantes cuando la base del cargo descansa en la supuesta ine fi cacia o insu fi ciencia de DJ. Mani fi esta Diviso SAF que se trata de motivaciones conclusivas, no de una valoración razonada y que en materia sancionadora, la exigencia de motivación es reforzada, dado que se ejerce potestad punitiva administrativa. e) Desconocimiento del principio de verdad material Señala Diviso SAF que el PAS se rige por el principio de verdad material; sin embargo, la resolución impugnada: