Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / cumple con el citado principio, el cual se encuentra establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y en el numeral 3 del artículo 230 del TUO LPAG 19. Ahora bien, de una interpretación sistemática de las normas mencionadas, se puede sostener que las sanciones administrativas cumplen con el principio de razonabilidad cuando tengan una adecuada proporción entre los medios utilizados y los fi nes tutelados. 20 Además, esta proporción será correcta si se observan los criterios de gradualidad de la sanción establecidos en la normativa; 21 83. Los criterios de gradualidad de la sanción vigentes al momento de ocurridos los hechos, son: a) antecedentes del infractor; b) reincidencia; c) las circunstancias de la comisión de la infracción; d) el perjuicio causado y la repercusión en el mercado; e) el bene fi cio ilegalmente obtenido; f) la probabilidad de detección de la infracción; g) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; y h) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Adicionalmente, el TUO LPAG y el Reglamento de Sanciones contemplan supuestos eximentes y atenuantes de responsabilidad. En ese sentido, se observa que la Resolución de Sanción evaluó de manera expresa todos los criterios de sanción así como los eximentes y atenuantes de responsabilidad al momento de determinar la sanción; 84. Sobre los antecedentes y que no existe reiteración, conforme a lo señalado en la Resolución de Sanción existen siete (7) antecedentes del infractor (entre ellos el invocado por la recurrente) en los cuatro (4) años anteriores a la fecha de comisión de la presente infracción, los que fueron analizados en conjunto con los demás criterios de sanción para determinar la sanción. Por otro lado, en la Resolución de Sanción se señala expresamente que no se presenta la reincidencia, por lo que este criterio ya fue tomado en cuenta por la SASP al momento de determinar la sanción; 85. Respecto a que no hay daño estructural ni bene fi cio ilícito directo, se debe resaltar que se ha afectado el principio de transparencia, ya que, al no inscribirse la oferta pública de valores mobiliarios, los participantes del mercado de valores en su conjunto no contaron con información veraz, su fi ciente y oportuna sobre dichos valores. Así, las ofertas privadas que encubren una oferta pública afectan la con fi anza y desarrollo del mercado de valores peruano en su conjunto. De igual manera, el bene fi cio ilícito son los ahorros de costo que se ha generado el emisor por no inscribir los valores mobiliarios de oferta pública ni cumplir con las respectivas exigencias de transparencia, como son la presentación de información periódica (estados fi nancieros) y eventual (hechos de importancia) conforme lo señalan los artículos 30 y 31 del TUO LMV 22, elementos que fueron evaluados por la SASP en la Resolución de Sanción; 86. Respecto a que no se individualizó la conducta y no hay pruebas su fi cientes nos remitimos a nuestros comentarios en el punto “ Sobre la naturaleza de la oferta pública de valores mobiliarios en el presente caso ”, donde se con fi rma la naturaleza pública de la oferta de valores mobiliarios realizada y la sección “ Sobre la inexistencia de conducta típica propia imputable a Diviso SAF (Responsabilidad Subjetiva vs. “Responsabilidad por Estructura”) ”, donde se evalúa la responsabilidad de Diviso SAF; 87. Por último, Diviso SAF sostiene que no existen agravantes y que la revocación es la sanción más intensa que exige motivación reforzada; 88. Sobre lo anterior, se debe empezar señalando, que la SASP no mencionó simplemente una lista de criterios sino que evaluó cada uno de ellos, los que apreciados en conjunto por la SASP, llevaron a que el órgano sancionador impusiera la sanción de revocación, por la gravedad de la conducta realizada por Diviso SAF; 89. Ahora bien, dentro de los elementos tomados en cuenta para llegar a la conclusión que correspondía aplicar la sanción de revocación, tenemos los siguientes: (i) el perjuicio causado y la repercusión en el mercado; y (ii) la intencionalidad en la comisión de la infracción; 90. Sobre el primero, debemos resaltar que conforme a la Resolución de Sanción, se tiene que 23 denunciantes 23 han señalado que los valores adquiridos a Diviso SAF vencieron y no se cumplió con el pago del principal e intereses pendientes, debiendo resaltarse que el emisor no ha informado a la SMV sobre el cumplimiento del pago de dichos valores; 91. Finalmente, debemos señalar que en los considerados 314 al 325, la SASP acredita que en el presente caso, el administrado incumplió la normativa del mercado de valores de manera intencional, lo que si bien no es considerado como un agravante por la normativa, si constituye un elemento fundamental para que la SASP determine la aplicación de la sanción de revocación a Diviso SAF. Ello, en base a los siguientes hechos: a) Diviso SAF es una sociedad administradora de fondos que participa en el mercado desde el año 2008, por lo que tiene pleno conocimiento de la normativa que le resulta aplicable. b) DIA FI tenía como partícipes a: Diviso Grupo Financiero S.A. (43.17%) y Diviso SAF (56.83%); y en el caso de DIC FI sus partícipes eran: Diviso Grupo Financiero S.A. (38.13%); Diviso SAF (24.21%); Diviso SAB (37.66%). c) Los recursos captados del público (compuesto en su mayoría por ahorristas de Credinka) fi nanciaron los fondos de inversión citados en el párrafo anterior, a través de una oferta pública de valores mobiliarios (instrumentos de deuda), evadiendo la normativa que protege a los inversionistas y sin transparentar la información para estos. Dichos recursos fueron captados de forma continua por 6 años. d) Los fondos de inversión utilizaron principalmente los recursos captados del público en general para fi nanciar actividades, operaciones y necesidades de fi nanciamiento de empresas del grupo económico del cual formaba parte (Diviso GF). En especí fi co: - En el caso de DIC FI, a pesar de que su objetivo de inversión era la adquisición de acreencias (facturas negociables), 24 tenemos: - Desde 2022 invertía principalmente en préstamos (mutuos) a empresas que formaban parte del mismo grupo económico (Diviso GF), esto es, Diviso Grupo Financiero S.A. , Esquema Investment y Andean Equity Financial Ltd. , grupo económico del cual también formaba parte el emisor Diviso SAF y el colocador Diviso SAB. - Las inversiones de DIC FI estaban principalmente concentradas en préstamos (mutuos) realizados a dicho grupo económico (50% y 74% de las inversiones fi nancieras de DIC FI al cierre del 2023 y 2024, respectivamente). Así, se observó que S/ 8 900 000.00 (Ocho millones novecientos mil y 00/100 soles) del total de los mutuos realizados por dicho fondo (en su totalidad a empresas del grupo económico Diviso GF) vencieron en el año 2024 y no han sido cancelados por las empresas deudoras. - Invertía en acciones de la Bolsa de Valores de Lima S.A (en adelante, BVL), inversiones que en el 2023 alcanzaron aproximadamente el importe de S/ 25 000 000.00 (Veinticinco millones y 00/100 soles), es decir, el 40% del total de las inversiones del fondo de inversión. Estas operaciones se realizaron fuera de la Rueda de Bolsa, mediante las que se compraron acciones de la BVL mayormente a tenedores que eran empresas del grupo económico Diviso GF, como son Diviso Grupo Financiero S.A. y EMPRESA1GRUPO , 26 con el fi n de brindar liquidez a dichos vendedores. - En el caso de DIA FI, a pesar de que su objetivo de inversión era obtener rentabilidad a través de la inversión de facturas negociables y títulos valores, 25 tenemos: - Desde el 2022 aumentó signi fi cativamente sus inversiones en acciones de la BVL, llegando a representar el 62% de las inversiones totales de DIA FI al cierre de 2023, es decir, S/ 20 000 000.00 (Veinte millones y 00/100 soles) de un total de S/ 32 000 000.00 (Treinta y dos millones y 00/100 soles). Sin embargo, al igual que en el caso de DIC FI, se detalla que estas acciones fueron compradas principalmente a contrapartes del grupo económico Diviso GF, como son Diviso Grupo Financiero S.A. y EMPRESA1GRUPO 27.