Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Ítem Conducta infractora 86La empresa operadora que no proceda a dar de baja el servicio respecto del cual no se acredite la existencia del mecanismo de manifestación de voluntad expresa de contratar correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de advertida dicha inexistencia o del pronunciamiento de las instancias competentes de la empresa operadora o del OSIPTEL, incurre en infracción (artículo 62). 87La empresa operadora que restrinja o limite el ejercicio del derecho del abonado a terminar el contrato de duración indeterminada o a plazo forzoso incurre en infracción (numeral 63.2 del artículo 63 y numeral 64.1 del artículo 64) 88La empresa operadora que cobre compensaciones al abonado cuando este resuelva anticipada y unilateralmente un contrato a plazo forzoso, en cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 64.2.1 al 64.2.4 del artículo 64, incurre en infracción (numeral 64.2 del artículo 64). 89La empresa operadora que asigne y/o active un número telefónico para otra persona, dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja del servicio, o dentro del plazo de seis (6) meses en el caso de baja por uso prohibido, incurre en infracción (numeral 65.1 del artículo 65). 90La empresa operadora que asigne y/o active el número telefónico objeto de un reclamo por baja no solicitada, antes de que dicho reclamo sea declarado infundado mediante resolución firme o que hubiere causado estado, incurre en infracción (numeral 65.2 del artículo 65) 91La empresa operadora que, ante una contratación que no cumpla con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 41, y/o no suspenda y/o dé de baja dicha contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 69, incurre en infracción (artículo 68) 92La empresa operadora que no verifique diariamente el cumplimiento de cualquiera de los requisitos esenciales de las contrataciones de servicios públicos móviles realizadas el día calendario inmediato anterior y/o no siga el procedimiento ante el incumplimiento conforme al artículo 69, incurre en infracción (artículo 69). 93La empresa operadora que, para regularizar la contratación del servicio, no siga el procedimiento y disposiciones establecidas en la norma para la contratación de un servicio público móvil, conforme al artículo 41 y de manera previa a la baja del servicio, incurre en infracción (numeral 70.1 del artículo 70). 94La empresa operadora que no remita el respectivo reporte de regularizaciones al RENTESEG conforme a la nomenclatura técnica, estructura, campos, horario y periodicidad requerida en el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, incurre en infracción (numeral 70.3 del artículo 70). 95La empresa operadora del servicio público móvil que no brinden acceso de forma permanente y actualizada, a los datos del identificador de la Tarjeta SIM de Circuito Integrado (ICCID) no asociada a un servicio público móvil, incluyendo el detalle del código de cada distribuidor, punto de venta, centro de atención, punto de atención u otro canal, al cual se asignó la tarjeta SIM, a través de un sist ema web o herramienta informática, y según lo señalado en el Instructivo Técnico para el acceso a información de la tarjeta SIM no asociada (Numerales 36.2 y 36.3 del artículo 36). 96La empresa operadora que realice contrataciones y/o activaciones de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona de nacionalidad extranjera con Carné de Identidad de Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin validar la identidad del solicitante del servicio conforme a los requisitos establecidos en el numeral 38.5. del artículo 38 (Artículo 38). 97La empresa operadora que no ejecute la restricción o el desistimiento o levantamiento de esta, para la contratación de servicios públicos móviles en todos los canales de contratación habilitados para tal efecto, según lo requerido por la persona natural, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario y previa validación de identidad de la persona natural conforme a los requisitos de nivel de crit icidad alta establecidos en el numeral 38.2.1. del artículo 38 (Numerales 42.5 y 42.6 del artículo 42). La comisión de las infracciones administrativas es sancionada considerando la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el Osiptel, aprobados mediante Resolución Nº 229-2021-CD/OSIPTEL, norma que lo modi fi que o sustituya. ” 2534591-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Cuadros de Equivalencia y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000104-2026-SERVIR-PE Lima, 14 de julio de 2026VISTOS: El Informe Técnico N° 000028-2026-SERVIR- GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 000001-2026-SERVIR-GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; y el Informe Legal N° 000247-2026-SERVIR- GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, conforme al artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; y, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, con Decreto Supremo N° 102-2026-PCM, publicado en diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2026, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; en cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de SERVIR, que aprueba la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones; la cual fue aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000103-2026-SERVIR-PE publicada en Diario O fi cial El Peruano el 12 de julio de 2026; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo faculta a SERVIR para que, mediante Resolución del Titular de la Entidad, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones; y, la Quinta Disposición Complementaria Final establece que, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de SERVIR que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, deben entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización ; Que, el literal N) del “ Subcapítulo VI: Aprobación, publicación e implementación del ROF ” del Capítulo II de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM- SGP, establece que, es recomendable que la entidad para implementar su ROF: entre otros; apruebe el Cuadro