Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima. - Numerales 1 al 4 del Cuadro del Artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0173-2025/CEB-INDECOPI del 16 de mayo de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD: (i) La restricción horaria de funcionamiento, vinculada a la apertura del local, para los giros de discotecas, salones de baile, boîtes y similares, a partir de las 15:00 horas los días sábados, domingos y feriados, y los demás días a partir de las 20:00 horas, materializada en literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima. (ii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación. (iii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, materializada en el artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Si bien las medidas denunciadas fueron impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en ejercicio de sus competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, dicha entidad no acreditó una problemática concreta que justi fi cara las restricciones horarias cuestionadas. En particular, respecto de la Ordenanza 235, no se verifi có que la entidad hubiera identi fi cado o desarrollado el problema que motivó limitar el horario de apertura de discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares en el Cercado de Lima. Asimismo, respecto de la Ordenanza 1568, no se acreditaron situaciones concretas vinculadas a la seguridad o tranquilidad que justifi caran restringir los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima y en Lima Metropolitana. Así, al veri fi carse que las restricciones horarias cuestionadas no fueron sustentadas conforme a los estándares de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256, las restricciones fueron declaradas carentes de razonabilidad. Sin perjuicio de ello, el pronunciamiento no desconoce las competencias municipales para regular horarios de funcionamiento ni para establecer restricciones horarias aplicables a la venta o expendio de bebidas alcohólicas. La decisión únicamente exige que dichas competencias se ejerzan con sustento objetivo y dentro de los márgenes de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2534157-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Diviso Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 007-2026-SMV/10 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 074-2026-SMV/02 Lima, 3 de julio de 2026EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2025031073, el Informe N° 1018- 2026- SMV/06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión sobre el recurso impugnativo interpuesto por Diviso Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. (en adelante, Diviso SAF) contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 007-2026-SMV/10; CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolución CONASEV N° 012- 2008-EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., (Hoy Diviso SAF); 2. Que, mediante Resolución de Superintendente N° 025-2026-SMV/02 del 6 de marzo de 2026 se suspendió la autorización de funcionamiento otorgada a Diviso SAF por un plazo de setenta y cinco (75) días hábiles, al no haber acreditado contar con un patrimonio neto mínimo exigido por la normativa; 3. Que, mediante Resolución de Superintendente N° 070-2026-SMV/02 del 25 junio de 2026 se amplió el plazo de suspensión de la autorización de funcionamiento de Diviso SAF dispuesta en la Resolución de Superintendente N° 025-2026-SMV/02 hasta el 13 de julio de 2026 o hasta que la sociedad administradora logre acreditar la subsanación del défi cit de su patrimonio, lo que suceda primero; 4. Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 007-2026-SMV/10 (en adelante, Resolución de Sanción), se impuso a Diviso SAF una sanción de revocación de su autorización de funcionamiento, por haber incurrido en una (1) infracción califi cada como muy grave tipi fi cada en el Anexo III, literal A), numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Sanciones), por incumplir lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO LMV); 5. Que, con escrito presentado el 11 de febrero de 2026, Diviso SAF interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sanción, solicitando, entre otros, que se revoque la misma; 6. Que, mediante Resolución de Superintendente N° 018-2026-SMV/02, de fecha 16 de febrero de 2026, se resolvió cali fi car el presente procedimiento administrativo sancionador como de alta complejidad, por encontrarse en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución SMV N° 013-2024-SMV/01; 7. Que, mediante Informe N° 1018-2026-SMV/06 del 2 de julio de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre los argumentos contenidos en su recurso de apelación; I. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN 8. De la evaluación efectuada, se ha constatado que el recurso de apelación interpuesto por Diviso SAF cumple