Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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61 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / procedimientos de comunicaciones; (11) Servicios de tránsito aéreo; (12) Búsqueda y salvamento; (13) Investigación de accidentes e incidentes de aviación; (14) Aeródromos; (15) Servicios de información aeronáutica; (16) Protección del medio ambiente; (17) Seguridad–protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita; y, (18) Transporte de mercancías peligrosas; Que, la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC-02 dejó sin efecto el citado Anexo Técnico 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación y dispuso aprobar el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la cual fue dejada sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 031-2010-MTC-02; y, esta a su vez, por la Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC-02, la cual también se dejó sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 125-2017-MTC-01.02, siendo derogada por la Resolución Ministerial Nº 340-2026-MTC/01.02 que aprueba el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, aprobada por Resolución Legislativa Nº 10358, denominada “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tiene por fi nalidad que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Que, el artículo 37 del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone que cada Estado contratante, entre los que se encuentra el Estado peruano, se compromete a colaborar, a fi n de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; Que, asimismo, se establece que la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de: a) sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación aérea, incluida la señalización terrestre; b) características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje; c) reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo; d) otorgamiento de licencias del personal operativo y mecánico; e) aeronavegabilidad de las aeronaves; f) matrícula e identi fi cación de las aeronaves; g) compilación e intercambio de información meteorológica; h) diarios de a bordo; i) mapas y cartas aeronáuticos; j) formalidades de aduana e inmigración; k) aeronaves en peligro e investigación de accidentes; y, de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y e fi ciencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas; Que, la Organización de Aviación Civil Internacional adopta por primera vez el Anexo 19 “Gestión de la seguridad operacional” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual contiene normas y métodos recomendados relacionados con las responsabilidades funcionales y los procesos que subyacen a la gestión de la seguridad operacional por parte de los Estados; Que, con Resolución Ministerial Nº 199-2026- MTC/01.02 se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 104-2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; y, se dispone la aprobación de los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario; Que, con Informe Nº 0345-2026-MTC/12 e Informe Técnico Legal Nº 0009-2026-MTC/12.00.03 la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta la necesidad de aprobar los Anexos Técnicos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en base a la adopción de diversas enmiendas a los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, que forman parte integrante de la presente resolución ministerial: ANEXO 1 LICENCIAS AL PERSONAL ANEXO 2 REGLAMENTO DEL AIRE ANEXO 3 SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL ANEXO 4 CARTAS AERONÁUTICAS ANEXO 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES ANEXO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES ANEXO 7 MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES ANEXO 8 AERONAVEGABILIDAD ANEXO 9 FACILITACIÓNANEXO 10 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS ANEXO 11 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREOANEXO 12 BÚSQUEDA Y SALVAMENTOANEXO 14 AERÓDROMOS ANEXO 15 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA ANEXO 16 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANEXO 17 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA ANEXO 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 104- 2003-MTC-02, que aprueba diversos Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2537669-1 Autorizan a la empresa INSPECTION CAR S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0390-2026-MTC/17.03 Lima, 15 de julio del 2026