Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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63 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, asimismo, cabe precisar que se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confi rmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia: (i) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008- MTC. Que, mediante Hoja de Ruta N° T-286521-2026 de fecha 24 de junio de 2026, la empresa INSPECTION CAR S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20610816755, en adelante la Empresa, representada por el señor ROY LIZARRAGA AGUIRRE, identi fi cado con DNI N° 18225814, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con O fi cio N° 22712-2026-MTC/17.03 de fecha 25 de junio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de multa impagas por infracciones al Reglamento, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza o si presta servicios otra entidad complementaria; Que, por medio del Informe N° 0128-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 03 de julio de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio N° 24235-2026-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 08 de julio de 2026, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 103-2026-MTC/17.03.01 de fecha 08 de julio de 2026, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante el Informe N° 002-2026-MTC/17.03.01/ AACR de fecha 10 de julio de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 08 de julio de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con la Hoja de Ruta N° E-323193-2026 de fecha 14 de julio de 2026, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000360-2026-SUTRAN-GPS de fecha 13 de julio de 2026, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357- 2025/SEL-INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0236- 2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0063-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa INSPECTION CAR S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20610816755, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Industrial N° 206, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2.- La empresa INSPECTION CAR S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa