Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2026 (04/11/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / o a la que haga sus veces; para tales efectos, procede a remitir las copias de los mencionados documentos, para que la entidad respectiva en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y bajo responsabilidad, con fi rme la existencia de estos; o, en su defecto, informe si existen otros documentos que hayan sido materia de resolución o recisión referidos a la misma unidad inmobiliaria. 25.3 En caso de que la entidad que suscribió el contrato y/o el documento de transferencia se encuentre extinguida, la o fi cina zonal del COFOPRI solicita al Archivo General de la Nación y/o Archivo Regional que remita la copia de los documentos que obran en su acervo documentario respecto de la unidad inmobiliaria. 25.4 Recibida la documentación requerida en el numeral 25.2, que determinan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento, la o fi cina zonal del COFOPRI emite el informe favorable para la continuación del trámite en el plazo de diez (10) días hábiles. 25.5 De ser el caso, si se determina que la unidad inmobiliaria se encuentra en proceso judicial o arbitral y/o no se cumple con lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, en el plazo de diez (10) días hábiles, la o fi cina zonal del COFOPRI emite la resolución que declara la improcedencia de la solicitud y dispone el archivamiento del expediente. Artículo 26.- Anotación preventiva 26.1 Con el informe favorable a que se re fi ere el numeral 25.4 del artículo 25 del presente Reglamento, la ofi cina zonal del COFOPRI, en el plazo de cinco (5) días hábiles, solicita al Registro de Predios la anotación preventiva de la solicitud de readjudicación en la partida registral de la unidad inmobiliaria correspondiente. Dicha anotación mantiene su vigencia mientras dure el procedimiento. 26.2 El registrador extiende o cancela dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por el COFOPRI, cuando corresponda. Artículo 27.- Noti fi cación de la solicitud de readjudicación 27.1 La o fi cina zonal del COFOPRI noti fi ca al adjudicatario primigenio de la unidad inmobiliaria o, de ser el caso, a sus sucesores, a efectos de que quienes consideren afectados sus derechos o intereses legítimos por la solicitud de readjudicación puedan formular oposición al procedimiento. La oposición se tramita y resuelve conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 36 y siguientes del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos del COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC. 27.2 Las noti fi caciones se efectúan conforme al orden de prelación establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y son publicadas en la o fi cina zonal del COFOPRI. Artículo 28.- Resolución de reversión y readjudicación 28.1 Transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos del COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, sin que se haya formulado oposición, o cuando esta haya sido declarada improcedente o desestimada, o se hubiera presentado extemporáneamente, la o fi cina zonal del COFOPRI elabora, en un plazo de diez (10) días hábiles, un informe técnico-legal que evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento y se pronuncia sobre la procedencia de la reversión de la unidad inmobiliaria y de la solicitud de readjudicación. 28.2 El informe técnico legal favorable da mérito a la emisión de la resolución de reversión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y dispone a su vez la readjudicación de la unidad inmobiliaria a favor del solicitante. 28.3 La citada resolución se noti fi ca a las partes del procedimiento conforme a lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Reglamento. 28.4 De interponerse recurso de apelación contra la mencionada resolución, se procede conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 55 y siguientes del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC. 28.5 La resolución tiene mérito su fi ciente para la cancelación del asiento de dominio extendido a favor del adjudicatario primigenio de la unidad inmobiliaria y la inscripción de dominio en un nuevo asiento registral a favor de la entidad que suscribió el contrato o a la que haga sus veces. Artículo 29.- Ejecución de resolución, emisión e inscripción del título de propiedad 29.1 El expediente de readjudicación que contiene la resolución de reversión y dispone la readjudicación, la Ficha Uni fi cada de Empadronamiento y Veri fi cación, y los documentos anexos, se trasladan a la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual del COFOPRI, para su ejecución. 29.2 Para los fi nes del requerimiento de valorización de la unidad inmobiliaria, el empadronamiento, la cali fi cación individual, la publicación del padrón de poseedores aptos, la comunicación de la modalidad de pago, la noti fi cación de la oferta de venta, la emisión e inscripción del título de propiedad y el levantamiento de hipoteca legal, es de aplicación lo establecido en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente Reglamento, respectivamente. 29.3 Con la autorización de la o fi cina zonal del COFOPRI, la Dirección de Formalización Individual del COFOPRI procede a la emisión del título de propiedad y a su remisión a dicha o fi cina zonal para el trámite de inscripción en el Registro de Predios. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACIÓN DE TRACTO SUCESIVO Artículo 30.- Prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo 30.1 El COFOPRI, al amparo del artículo 8 de la Ley N° 27313, ejecuta los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio y de regularización de tracto sucesivo, conforme a lo dispuesto en los subcapítulos 1 y 4 del Capítulo 2 y en el Capítulo 3 del Título IV del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, denominado “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, en lo que resulten aplicables. 30.2 Los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio y de regularización de tracto sucesivo se ejecutan siempre que la unidad inmobiliaria se encuentre inscrita a nombre de un tercero en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. TÍTULO IV PERMUTA Y TRANSFERENCIA DE PREDIOS ES TATALES Artículo 31.- Procedimiento de permuta 31.1 El procedimiento de la permuta se establece como un mecanismo de formalización de Programas de